A partir de los índices de cobertura referidos, se puede inferir que las inversiones de las afianzadoras citadas,
cubren su base de inversión y mantienen recursos suficientes para respaldar las obligaciones contraídas.
SÉPTIMO. Vistas las consideraciones anteriores, se observa que las afianzadoras denominadas CHUBB
FIANZAS MONTERREY, ASEGURADORA DE CAUCIÓN, S. A. y SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S. A., son
instituciones con mayor participación de prima en el sector afianzador y además cuentan con mayor probabilidad de pago.
Asimismo, de acuerdo con la información publicada en el buró de entidades financieras, por el periodo enero-junio
2020, las afianzadoras solicitantes, no tienen registrada reclamación alguna en ese periodo y cuentan con los índices de
cobertura de base de inversión idóneos, con los que alcanzan a cubrir su inversión y mantienen recursos suficientes para
respaldar la totalidad de sus obligaciones.
Por lo que, se observa que FIANZAS Y CAUCIONES ATLAS, S. A. y SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE
GARANTÍAS, S.A. ofrecen las mejores condiciones a los Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y los Fideicomisos Públicos
Municipales del Estado de México, para la contratación de las fianzas.
Por lo anterior, de conformidad con lo requerido en el Criterio DÉCIMO de los
“Criterios” este Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México en cumplimiento en lo establecido en el artículo 13, fracciones II, X y XXV de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de México:
RESUELVE
PRIMERO. Vistas las consideraciones anteriormente mencionadas, así como la documentación presentada, los
términos, alcances y condiciones del clausulado de las pólizas presentadas por los fiadores, téngase por autorizadas a las
afianzadoras denominadas FIANZAS Y CAUCIONES ATLAS, S. A. y SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S. A., al
cumplir con lo solicitado en los
“Criterios” y en consecuencia ofrecer las mejores condiciones para afianzar a los
Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y los Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México, quienes además,
deberán incluir en el clausulado de las pólizas que expidan, la garantía de pago de los daños y perjuicios causados por la
comisión de faltas administrativas graves establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. Notifíquese la presente autorización a los participantes CHUBB FIANZAS MONTERREY,
ASEGURADORA DE CAUCIÓN, S. A.; FIANZAS Y CAUCIONES ATLAS S. A. y SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE
GARANTÍAS, S. A.
Así lo acordó y firma la Auditora Superior de Fiscalización del Estado de México, de manera conjunta con el
Auditor Especial de Investigación, en término de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de México, 5 y 7 fracción IV del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinte.
A t e n t a m e n t e
(Rúbrica).
Miroslava Carrillo Martínez
Auditora Superior del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México
(Rúbrica).
Hugo Armando Pérez Albarrán
Auditor Especial de Investigación