DÍAS Y HORAS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL DOCE AL TREINTA Y UNO DE
DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO PARA DESAHOGAR Y CONTINUAR LAS
DILIGENCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I.
El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el encargado de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en términos de lo dispuesto por los artículos 106
y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, 52 y 63 fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de México; con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo
administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y
los necesarios, para llevar a cabo sus atribuciones.
II. La Dirección General de Administración tiene por objeto administrar los recursos
humanos y materiales del Poder Judicial con base en los lineamientos, prioridades y
objetivos que establezca el Consejo, así como coadyuvar en los procesos de adquisición
de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles, conforme a
lo dispuesto por el artículo 37, fracciones I y III del Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura del Estado de México.
III. Que en mérito de lo anterior, por las necesidades del Poder Judicial en materia de
adquisiciones, se estima pertinente habilitar días y horas, con la finalidad de dar
continuidad al desahogo de dichos procedimientos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones XVI y XXIII
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; 3 y 4 fracción I, del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se habilitan como días y horas los comprendidos del doce al treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte, y de las 9:00 a las 18:00 horas de ellos, para que, en el ámbito
de sus atribuciones, las Direcciones Generales de Contraloría, Administración, Finanzas y
Planeación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, así como el Comité de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, realicen las gestiones necesarias en los procedimientos relacionados con
la adquisición de bienes y servicios, incluyendo los procedimientos de conciliación y, en su
caso, los actos tendentes a la rescisión de contratos.
SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo a las direcciones e integrantes del Comité
señalado en el punto anterior, para que le den cumplimiento e informen a este cuerpo
colegiado las acciones realizadas.