Victoria, Tam., martes 22 de diciembre de 2020
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ASUNTO: ACUERDO DE
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
MARIO GÓMEZ MONROY, Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades
que a la Secretaría a mi cargo confieren el artículo segundo, del Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular
del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado; artículos 140 y 141 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numeral 1, 2 numeral 2, 8, 13, 14, 23 fracción XI y 34
fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 5 y 12 fracciones I
y IV de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, presentada
en fecha 20 de marzo de 2020, por la C. GENOVEVA MORENO HERRERA, Representante Legal de la persona
moral denominada CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C., que auspicia a la
UNIVERSIDAD NUEVO SANTANDER, al plan y programas de estudio de DOCTORADO EN EVALUACIÓN
EDUCATIVA, para impartirse en el domicilio ubicado en: Avenida Manuel Cavazos Lerma y Primera, sin número,
Fraccionamiento La Encantada, C.P. 87389, en H. Matamoros, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la persona moral denominada CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL,
A.C., es una asociación legalmente constituida según escritura pública núm. (3562) tres mil quinientos sesenta y
dos, volumen (LXXXII) octogésimo segundo, de fecha quince de septiembre de dos mil cuatro, protocolizada por
el Notario Público No. (133), Licenciado Rubén González Chapa, con ejercicio en el Cuarto Distrito Judicial del
Estado y residencia en H. Matamoros, Tamaulipas; misma que tiene como objeto social, entre otros, la
impartición de Educación Pre-escolar, Primaria, Secundaria, de Nivel Medio Superior y Superior.
TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 149 de la Ley General de Educación, además del 91 y 92 de la Ley de
Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para que los
estudios realizados en esas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal y se otorgarán cuando los
solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, con
instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y con los planes y programas
que la autoridad educativa valide de conformidad con la normatividad establecida.
CUARTO.- Que conforme a lo que establece el artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas,
la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los
Particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo
establecido en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el
Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven.
QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de
Tamaulipas, el tipo superior es el que se imparte después de acreditado el Bachillerato o sus equivalentes, está
compuesto por la Licenciatura, la Especialidad, la Maestría y el Doctorado, así como por opciones terminales
previas a la conclusión de la licenciatura y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores,
universitarios y técnicos útiles a la sociedad.
SEXTO.- Que el expediente que se integró con la solicitud de la persona moral denominada CENTRO
EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C., que auspicia a la institución educativa UNIVERSIDAD
NUEVO SANTANDER, ha sido revisado, observándose que cumplió con las disposiciones establecidas en las
leyes aplicables, razón por la cual, a través del oficio número SEMSyS/1803/2020 de fecha 14 de octubre de
2020, el Subsecretario de Educación Media Superior y Superior emitió Opinión Técnica Favorable, para que el
Secretario de Educación de Tamaulipas, otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para el plan y
programas de estudio de tipo superior: DOCTORADO EN EVALUACIÓN EDUCATIVA, modalidad mixta, opción
abierta o a distancia, ciclo semestral, turno matutino, horario de 8:00 a.m. a 14:00 hrs. los sábados y duración de
3 (tres) años, a impartirse en las instalaciones ubicadas en: Avenida Manuel Cavazos Lerma y Primera, sin
número, Fraccionamiento La Encantada, C.P. 87389, en H. Matamoros, Tamaulipas.
En atención a lo expuesto y con fundamento en el artículos 3º fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción V, y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 15, 16,
115, fracción VII, 84, 146, 147, 148 y 149 de la Ley General de Educación, 23 fracción XI y 34, fracciones I, IV, VI,
IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tamaulipas; 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII
y VIII, 12 fracciones I, IV y IX, 19 fracción VI, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de