Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 22 de diciembre de 2020
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inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberá dar aviso a
la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o
modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que el plan de
estudios descrito se imparta y que la Asociación CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL,
A.C., se organice y funcione dentro de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en
este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la C. GENOVEVA MORENO HERRERA,
Representante Legal de la persona moral denominada CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE
VILLARREAL, A.C., que cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece y publíquese en el Periódico
Oficial del Estado, a costa del interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo sólo otorga Reconocimiento de Validez Oficial para
estudios impartidos por la UNIVERSIDAD NUEVO SANTANDER, auspiciado por la persona moral denominada
CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C., por lo que esta Autoridad Educativa no
reconocerá aquellos que se impartan fuera del domicilio autorizado en el presente.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se otorga a la
persona moral CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C., que auspicia a la
UNIVERSIDAD NUEVO SANTANDER, para el plan y programas de estudio de DOCTORADO EN
EVALUACIÓN EDUCATIVA, modalidad mixta, opción abierta o a distancia, ciclo semestral, turno matutino,
horario de 8:00 a.m. a 14:00 hrs. los sábados y duración de 3 (tres) años, para impartirse en el domicilio ubicado
en: Avenida Manuel Cavazos Lerma y Primera, sin número, Fraccionamiento La Encantada, C.P. 87389, en H.
Matamoros, Tamaulipas; correspondiéndole número de Acuerdo NS/020/10/2020, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se hará retroactivo a la fecha de solicitud en que
se presentó ante la Secretaría de Educación. Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del
mes de octubre del año dos mil veinte.
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.- LIC. MARIO GÓMEZ MONROY.- Rúbrica.
ASUNTO: Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
MARIO GÓMEZ MONROY, Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades
que a la Secretaría a mi cargo confieren el artículo segundo, del Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular
del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, artículos 140 y 141 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numeral 1, 2 numeral 2, 8, 13, 14, 23 fracción XI y 34
fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 5 y 12 fracciones I
y IV de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en vista de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS,
presentada en fecha 17 de febrero de 2020, por el C. GERARDO CONTRERAS PIÑA, Representante Legal de
la persona moral denominada INSTITUTO TÉCNICO EN CIENCIAS COMPUTACIONALES DE REYNOSA,
A.C., que auspicia al CENTRO DE ESTUDIOS ITEC, el plan y programas de estudio de MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ESCOLAR, para impartirse en el domicilio ubicado en: Calle Deandar Amador,
Número 205, Colonia Doctores, CP 88690 en Cd. Reynosa, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la persona moral denominada INSTITUTO TÉCNICO EN CIENCIAS COMPUTACIONALES
DE REYNOSA, A.C., es una asociación legalmente constituida según escritura pública núm. (027), volumen (VII)
séptimo, de fecha catorce de septiembre de dos mil siete, protocolizada por el Notario Público No. (301)
trescientos uno, Licenciada Emma Alicia Treviño Serna, con ejercicio en el Quinto Distrito Judicial del Estado y
residencia en Reynosa, Tamaulipas; misma que tiene la adición del objeto social, entre otros, la impartición de
educación básica, media superior.
TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 149 de la Ley General de Educación, además del 91 y 92 de la Ley de
Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para que los
estudios realizados en esas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal y se otorgarán cuando los
solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, con
instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y con los planes y programas
que la autoridad educativa valide de conformidad con la normatividad establecida.