Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 22 de diciembre de 2020
Página 7
TERCER CUATRIMESTRE
LIDERAZGO Y ESTILOS DE DIRECCIÓN
40
58
98
6
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
40
58
98
6
SUBTOTAL
80
116
196
12
CUARTO CUATRIMESTRE
INTRODUCCIÓN A LAS ORGANIZACIONES ESCOLARES
46
66
112
7
TEORÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN APLICADAS A LA EDUCACIÓN
46
66
112
7
SUBTOTAL
92
132
224
14
QUINTO CUATRIMESTRE
DESARROLLO ORGANIZACIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
46
66
112
7
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD EDUCATIVA
46
66
112
7
SUBTOTAL
92
132
224
14
SEXTO CUATRIMESTRE
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN
40
58
98
6
GESTIÓN ESCOLAR
40
58
98
6
SUBTOTAL
80
116
196
12
TOTAL GENERAL
510
736
1246
77
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS ITEC, una vez
publicado el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Estado, deberá de tramitar la Clave del Centro de
Trabajo, en un término de 30 días hábiles, para darse de alta en el sistema de control escolar debiendo hacer
entrega a la autoridad educativa, la estadística de inicio y fin de curso, la documentación actualizada relativa a los
registros de escolaridad de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, becas, así como los indicadores
del desempeño escolar; en los términos establecidos por la normatividad, conservando en sus instalaciones una
copia de la documentación, por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos, que
permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO
TERCERO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS ITEC, deberá realizar
las actividades tendientes al cumplimiento del programa de estudio aprobado; tendrá la facultad de otorgar los
certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con los artículos 97 de la
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y en toda la Republica, la
expedición de títulos profesionales o grados académicos, que puedan ser registrados por la Dirección General de
Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, han sido autenticados para los efectos de su registro,
cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación
Superior.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS ITEC, deberá, de
conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de
Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el
número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una
relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o
retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS ITEC, deberá evaluar en
un período no mayor a 5 años, el plan y programas de estudio y en su caso solicitar su cambio; cuando decida la
creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y
demás modificaciones al acuerdo otorgado, deberá solicitar a la Autoridad Educativa, el Acuerdo
correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III, V y VI de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas, la institución CENTRO DE ESTUDIOS ITEC, queda obligada a otorgar a la
Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y
colegiaturas para los estudios que mediante este acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población
estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a
favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.