Victoria, Tam., martes 22 de diciembre de 2020
Periódico Oficial
Página 10
periciales practicados sobre los inmuebles se fijaron en las
cantidades de
A).- La cantidad de $27’728,820.52 (VEINTISIETE
MILLONES
SETECIENTOS
VEINTIOCHO
MIL
OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 52/100 M.N.), siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes del
precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la cantidad
de
$18’485,880.34
(DIECIOCHO
MILLONES
CUATROCIENTOS
OCHENTA
Y
CINCO
MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 34/100 M.N.),
B).- La cantidad de $2’614,100.00 (DOS MILLONES
SEISCIENTOS CATORCE MIL CIEN PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos terceras
partes del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $1’742,733.33 (UN MILLÓN SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 33/100 M.N.).
C).- La cantidad de $6’165,500.00 (SEIS MILLONES
CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos
terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada,
siendo esta la cantidad de $4’110,333.33 (CUATRO
MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y TRES PESOS 33/100 M.N.),
D).- La cantidad de $3’266.000.00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos terceras
partes del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $2,177.333.33 (DOS MILLONES CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 33/100 M.N.),
E).- La cantidad de $3,266.000.00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos terceras
partes del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $2’177,333.33 (DOS MILLONES CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 33/100 M.N.),
F).- La cantidad de $6’165,500.00 (SEIS MILLONES
CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos
terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada,
siendo esta la cantidad de $4’110,333.33 (CUATRO
MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y TRES PESOS 33/100 M.N.),
G).- La cantidad de $8´026,000.00 (OCHO MILLONES
VEINTISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura
legal la que cubras las dos terceras partes del precio fijado
a la finca hipotecada, siendo esta la cantidad de
$5’350,666.66
(CINCO
MILLONES
TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
PESOS 66/100 M.N.),
H.- La cantidad de $6’165,500.00 (SEIS MILLONES
CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M.N., siendo postura legal la que cubras las dos
terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada,
siendo esta la cantidad de $4’110,333.33 (CUATRO
MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y TRES PESOS 33/100 M.N.),
I).- La cantidad de $3’266.000.00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos terceras
partes del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $2’177,333.33 (DOS MILLONES CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 33/100 M.N.),
J).- La cantidad de $3’207,500.00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos terceras
partes del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $2’138,333.33 (DOS MILLONES CIENTO
TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS 33/100 M.N.),
K).- La cantidad de $3,266.000.00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos terceras
partes del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $2’177,333.33 (DOS MILLONES CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 33/100 M.N.),
L).- La cantidad de $3,266.000.00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos terceras
partes del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $2’177,333.33 (DOS MILLONES CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 33/100 M.N.),
M).- La cantidad de $10’593,600.00 (DIEZ MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubras
las dos terceras partes del precio fijado a la finca
hipotecada, siendo esta la cantidad de $7’062,400 (SIETE
MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.),
N).- La cantidad de $6’194,800.00 (SEIS MILLONES
CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubras
las dos terceras partes del precio fijado a la finca
hipotecada, siendo esta la cantidad de $4’129,866.66
(CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.),
O).- La cantidad de $3’223,000.00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS 00/100 M.N.),
siendo postura legal la que cubras las dos terceras partes
del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $2’148,666.66 (DOS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS 66/100 M.N.),
P).- La cantidad de $6’452,900.00 (SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS
CINCUENTA
Y
DOS
MIL
NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), siendo postura
legal la que cubras las dos terceras partes del precio fijado
a la finca hipotecada, siendo esta la cantidad de
$4’301,933.33 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS UN
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100
M.N.),
Q).- La cantidad de $3’180,800.00 (TRES MILLONES
CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras
partes del precio fijado a la finca hipotecada, siendo esta la
cantidad de $2’120,533.33 (DOS MILLONES CIENTO
VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS
33/100 M.N.),
R).- La cantidad de $5’333,100.00 (CINCO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIEN PESOS
00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubras las dos