PERIODICO OFICIAL No. 103 4273
miércoles 23 de diciembre de 2020
EDICTO
C. ROMÁN DE JESÚS BASURTO ESTRADA.
P R E S E N T E.
Por desconocerse su domicilio por este medio se le notifica que ante este Juzgado se presentó MARÍA
EVA MIER SAUCEDO, promoviendo en la vía SUMARIA CIVIL, ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO, en contra de USTED (ROMÁN DE JESÚS BASURTO ESTRADA, radicado bajo el índice de
este juzgado con el número de expediente 249/2019, a quien se le reclama las siguientes prestaciones:
A).- El cumplimiento del contrato privado de compraventa, respecto de la casa habitación casa habitación
ubicada en la calle Juan de Tolosa número 234 letra A, de la zona centro de esta ciudad de Fresnillo,
Zacatecas, con una superficie Total de 92.70 metros cuadrados y una superficie construida de 90.00 metros
cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en tres líneas, la primera partiendo
de poniente a oriente y mide 6.25 metros, la segunda quiebra al sur y mide 1.55 metros y la tercera para
finalmente quebrar al oriente y mide por este viento 8.50 metros y linda con Ma. Auxilio Santoyo, al Sur
mide 19.30 metros y linda con Andrea Estrada de Basurto. AL ORIENTE, mide 4.25 metros y linda con
calle de su ubicación, es decir calle Juan de Tolosa, y AL PONIENTE en tres líneas, la primera partiendo
de sur a norte, y mide 3.40 metros, la segunda quiebra al norte en 4.40 metros y la tercera ya para
finalmente quebrar al norte y mide 3.85 metros y linda por este viento con Raúl Crespo C., con clave
catastral actual 6-19-06, propiedad que se encuentra legalmente inscrita a nombre del demandado
ROMÁN DE JESÚS BASURTO ESTRADA, únicamente en el departamento de catastro de esta ciudad de
Fresnillo, Zacatecas, registrado con el número 87 de la letra B., y en consecuencia en su oportunidad el
otorgamiento de la escritura pública a favor de la parte actora.
B).- El pago de daños y perjuicios que se me han ocasionado por el incumplimiento del contrato privado
de compraventa, al no haber cumplido con el mismo, en los términos convenidos expresamente.
C) El otorgamiento de la escritura ante Fedatario Público dé mi elección, en el momento oportuno y a mi
favor del bien inmueble en cuestión.
D) El pago de gastos y costas procesales que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Haciéndole saber que tiene como término para contestar la demanda entablada en su contra un plazo de
TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación de los edictos ordenados,
apercibiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido positivo.
Así mismo, se le previene para que dentro del mismo término concedido para contestar la demanda, señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que de no hacerlo, las
posteriores y hasta que designe uno, se le harán en los estrados de este Juzgado.
En el entendido de que las copias de la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la misma y auto que
se le notifica, quedan a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado.
Publíquese edicto por tres veces consecutivas, en el periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado y El
Sol de Zacatecas.
Fresnillo, Zacatecas; a 20 de noviembre del año 2020.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO
PRIMERO DEL RAMO CIVIL.
LIC. PERLA DEL SAGRARIO CEPEDA BERNAL.
Partida de Pago Núm: 21809725 101 102 103
Folio Núm: 8235
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL
Ante este Juzgado se presentó el Ciudadano ERNESTO GUZMÁN CASTRO promoviendo en la vía de
Jurisdicción Voluntaria de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM radicado con el número de
expediente número 215/2020 a fin de Justificar la posesión que ejerce sobre el siguiente bien inmueble: