DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COLIMA,
CORRELACIONADO CON EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO
ELECTORAL DE ESTADO, PARA SER EL CARGO A LA
GUBERNATURA SE REQUIERE:
DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR EL
REQUISITO RESPECTIVO
Ser colimense por nacimiento con una residencia inmediata
anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el
Estado, o hija o hijo de padre o madre mexicanos y haber
residido en el Estado al menos durante 12 años anteriores al día
de la elección
Copia certificada del acta de nacimiento de la o el
ciudadano que se postula y Constancia de su residencia
de 5 años; o en su caso, copia certificada del acta de
nacimiento de su padre o madre o carta de naturalización
de los mismos y constancia de residencia, debe estar
actualizada con una vigencia que no exceda de un mes de
la fecha de su presentación ante el órgano electoral, la
cual deberá de ser expedida por la autoridad municipal
competente.
Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana o
ciudadano que se postula.
Estar inscritos en la Lista Nominal de Electores, no poseer otra
nacionalidad.
Constancia expedida por el Instituto Nacional Electoral.
Dicha constancia tendrá vigencia, sólo dentro de un mes a
la fecha en que la misma se expida.
Tener modo honesto.
Estar en pleno goce de sus derechos, entendiéndose por
esto último, entre otros, el no estar condenada o condenado
por el delito de violencia política contra las mujeres por
razón de género
No ser ministra o ministro de algún culto religioso, salvo que
se haya separado 5 años antes de la elección.
No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los
cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del
cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de
registro de candidaturas.
No ser Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de
Justicia, Secretaria o Secretario de la Administración
Pública Estatal, Consejera o Consejero Jurídico, Fiscal
General del Estado, ni Presidente Municipal, a menos que
se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio
del periodo de registro de candidaturas.
No haberse desempeñado como Gobernadora o
Gobernador del Estado de Colima electo popularmente, o
de otra entidad federativa, ni como jefa o Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México, o haber ejercido cualquier otra
atribución relacionada con las mismas funciones.
Mediante Formato ANEXO 3, la manifestación expresa
bajo protesta de decir verdad, fundamentada en los
artículos 34, fracción II, y 130, segundo párrafo, inciso
d), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 51 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima; 18 y 164, segundo
párrafo, inciso d), del Código Electoral del Estado de
Colima, misma que se hará efectiva siempre que la
propia autoridad electoral respectiva no tenga
conocimiento y acreditación de lo contrario;
Y, en su caso, renuncia al cargo respectivo, o licencia
sin goce de sueldo.