en el que se señale el representante y el responsable de la
administración y presentación de informes, así como la página
de internet para difundir sus actos de campaña y proselitismo
político.
De manera individual, fórmula o planilla.
Formato en el que se manifieste su voluntad de ser candidato
o candidata independiente a la Gubernatura, Diputación o a
Miembro de Ayuntamiento.
Anexo número 12A, 12B o 12C según el tipo de elección
en que se participe.
Aplica tanto para propietarios como para suplentes.
Ratificación del programa de trabajo y la plataforma electoral
previamente registrados, que contengan las principales
propuestas que de manera individual, por formula o planilla de
candidatas y/o candidatos independientes sostendrán en
campaña electoral.
Anexo número 13.
De manera individual, fórmula o planilla.
Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no
aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y no
tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender
como candidata o candidato independientes.
Anexo número 14.
Aplica tanto para propietarios como para suplentes.
Color o colores y, en su caso emblema impreso y en medio
digital que distinguen a la o el candidato independiente, los
cuales no podrán incluir ni la fotografía ni la silueta de la o el
candidato independiente, y en ningún caso podrá ser similar al
de los partidos políticos nacionales, ni local.
Anexo número 15 y medio digital en Formato JPG, PNG,
JPEG o GIF, con un tamaño máximo de 150kb.
De manera individual, fórmula o planilla.
Declaración de situación patrimonial y de no conflicto de
intereses, en el caso de haber modificado patrimonio de la
fecha de la solicitud de registro de aspirante a candidatura
independiente a la fecha de la solicitud de registro de
candidatura independiente.
Anexo número 2
Aplica tanto para propietarios como para suplentes.
Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a
obtener el apoyo ciudadano.
Los informes que para tales efectos apruebe el Instituto
Nacional Electoral, derivado de su facultad de fiscalización.
18ª.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE, son atribuciones del Consejo
General del INE, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el
Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer
efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento.
En virtud de lo anterior, el referido Consejo General aprobó el Reglamento de Elecciones que se describe en el
Antecedente número I de este instrumento, generando con ello la obligatoriedad de su observancia para los OPLE; el cual
de conformidad con el Artículo 1, numeral 1, tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de
instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los
procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las
entidades federativas.
En tal sentido, es dable afirmar que dicho ordenamiento legal rige no solamente los procesos electorales federales sino
también los locales, y que el mismo es de observancia obligatoria para el propio IEEC; además las y los Consejeros de
este organismo electoral son responsables de garantizar el cumplimiento de dicha normatividad, en lo conducente.
Ahora bien, de conformidad con los numerales 3 y 7 del artículo 1 del Reglamento en cita, se deberá garantizar el
cumplimiento a lo dispuesto en dicho instrumento, así como las disposiciones contenidas en sus Anexos los cuales,
forman parte integral del mismo y, en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General
de Partidos Políticos.
Por lo que hace al tema que nos ocupa, los artículos 267, numeral 2, y 270, numerales 1 y 3, del Reglamento de
Elecciones se desprende la existencia de un Sistema Nacional de Registro (SNR) el cual es una herramienta de apoyo
que permitirá detectar registros simultáneos; generar reportes de paridad de género; registrar las sustituciones y
cancelaciones de candidaturas, así como conocer la información de las y los aspirantes. El Sistema sirve a los partidos
políticos para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de sus precandidaturas y capturar la