presente Consulta, por motivo y atención a lo establecido en el artículo 18, fracciones III y IX, del Reglamento de
Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, con la finalidad de dar el trámite que
conforme la normatividad aplicable sea procedente.
IV. Con fecha 27 de agosto de 2020, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, en donde se desahogaron entre otros puntos, el referente a la presentación, análisis, discusión y aprobación,
en su caso, del desahogo de la consulta que por escrito y con fundamento en el artículo 114, fracción X, del Código
Electoral del Estado, formuló al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, el Partido Acción Nueva
Alianza Colima.
Una vez hecho lo anterior, mediante oficio IEE/CAJ-06/2020, de fecha 27 de agosto del año en curso, por instrucciones
de la Consejera Presidenta de dicha Comisión, la Secretaria Técnica de la misma, remitió a la cuenta institucional del
correo electrónico del Secretario Ejecutivo del Consejo General de este Instituto, la Consulta en cuestión, solicitándose a
su vez mediante oficio digital, su incorporación en el orden del día de los puntos a tratarse en la sesión del Consejo
General del 31 de agosto del presente año.
Con base a lo anterior, se emiten las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
1ª.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
y, 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de
organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.
Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatas y
candidatos a cargos de elección popular y los procesos de selección de candidaturas a cargos de elección popular, con el
fin de que se ajusten a la normatividad aplicable y a los principios constitucionales y legales rectores de la materia
electoral.
2ª.- De acuerdo a lo que establece el artículo 4º del Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral del Estado, el
Consejo General integrará Comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 112 del Código Electoral, para el
desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de sus fines, entre las cuales se encuentra la Comisión de Asuntos
Jurídicos. De igual manera el artículo 2º del citado Reglamento establece que las Comisiones ejercerán las facultades
que les confiera el Código Electoral del Estado de Colima, el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de
Colima, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio
Consejo General del Instituto, además, el diverso artículo 5º del mencionado Reglamento faculta a las mismas a contribuir
al desempeño de las atribuciones de este Consejo General.
Así pues, con base en la interpretación sistemática con el arábigo 18, fracción III del citado Reglamento, es que se surte
la competencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos para atender y proyectar los acuerdos mediante los cuales se
desahogan las consultas que formulen los partidos políticos y candidaturas independientes, acerca de los asuntos de la
competencia del Consejo General, y someterlos al análisis, discusión y aprobación, en su caso, de este Órgano Superior
de Dirección.
Dicho lo anterior, el artículo 114, fracción X del Código de la materia, establece que le corresponde al Consejo General,
entre otras, la siguiente atribución:
“Desahogar las consultas que le formulen los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos
independientes, acerca de los asuntos de su competencia.”
Por lo que, al tratar sobre la procedencia o no de la Consulta en comento, misma que fue solicitada a la Comisión de
Asuntos Jurídicos mediante oficio IEEC/PCG-0479/2020, remitida vía correo electrónico por la Presidencia del Consejo
General de este Instituto a esta Comisión; el que a su vez, se deriva del escrito con clave y número NAC/0020/2020,
presentado por el Presidente Estatal del Partido Nueva Alianza Colima y considerando que dicho partido es un partido
político local, es que se actualiza la competencia de esta Consejo General para resolver el cuestionamiento a que
inicialmente se ha hecho referencia.
No se omite mencionar que en cumplimiento al Acuerdo IEE/CG/A050/2020 descrito en el Antecedente I de este
documento, es que la recepción de la referida Consulta se hizo a través del uso de herramientas tecnológicas y la
respuesta a la misma se hará en los mismos términos.
3ª.- Ahora bien, el artículo 6º del citado Código Electoral, preceptúa que la aplicación de las normas de dicho
ordenamiento, entre otros, corresponde al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral y al Congreso del Estado de Colima, en