8ª.- En mérito de lo expuesto y fundado en las consideraciones anteriores, y habiendo realizado un análisis gramatical,
sistemático y funcional respecto del marco normativo que rige a este Consejo, aunado a los principios de legalidad y
certeza, que junto a la imparcialidad, independencia, objetividad, máxima publicidad y paridad constituyen la base rectora
de la función electoral, se da respuesta a la consulta que nos ocupa de la siguiente manera:
Realizando un estudio de la normatividad aplicable en el tema que nos ocupa, y dando respuesta a la interrogante
formulada por el partido Nueva Alianza Colima, este Consejo General determina que dicho instituto político, sí puede
celebrar alianza en el Proceso Electoral Local 2020-2021, bajo las modalidades de coalición y/o candidaturas comunes.
En razón de los antecedentes expuestos y de conformidad con los fundamentos jurídicos manifestados con antelación,
resulta procedente emitir los siguientes puntos de
A C U E R D O:
PRIMERO. Este Consejo General del Instituto Electoral del Estado, tiene por desahogada la consulta que con fundamento
en el artículo 114 fracción X del Código Electoral del Estado de Colima, formuló el C. Profesor Francisco Javier Pinto
Torres, en su carácter de Presidente Estatal del Partido Nueva Alianza Colima, ante este Organismo, en los términos de
las consideraciones expuestas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, al promovente y a todos los
Partidos Políticos acreditados y con registro ante este Consejo General, para que surtan los efectos legales y
administrativos correspondientes.
TERCERO. Este Órgano Superior de Dirección faculta a la Consejera Presidenta del mismo a efecto de que junto con el
Secretario Ejecutivo, firmen el presente instrumento, en los términos establecidos en el Acuerdo IEE/CG/A050/2020,
respecto a garantizar el buen funcionamiento de este Instituto durante la contingencia sanitaria derivada del COVID-19, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 117, fracción X, del Código Electoral del Estado de Colima.
CUARTO: Con fundamento en los artículos 113 del Código Electoral del Estado de Colima, 76 y 77 del Reglamento de
Sesiones de este Consejo General, publíquese el presente Acuerdo en el Periódic
o Oficial “El Estado de Colima” y en la
página de internet del Instituto Electoral del Estado.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2018-2020 del
Consejo General, celebrada el 31 (treinta y uno) de agosto de 2020 (dos mil veinte), por unanimidad de votos a favor de
las Consejeras y Consejeros Electorales: Maestra Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, Maestra Noemí Sofía Herrera Núñez,
Licenciada Ayizde Anguiano Polanco, Licenciado Raúl Maldonado Ramírez, Maestra Martha Elba Iza Huerta, Maestra
Arlen Alejandra Martínez Fuentes y Licenciado Javier Ávila Carrillo. Firman para constancia la Consejera Presidenta y el
Secretario Ejecutivo del Consejo General, en términos de lo dispuesto en el artículo 117, fracción X, del Código Electoral
del Estado de Colima y conforme a lo determinado en el Acuerdo identificado con la clave y número IEE/CG/A050/2020.
CONSEJERA PRESIDENTA
MTRA. NIRVANA FABIOLA ROSALES OCHOA
Firma.
SECRETARIO EJECUTIVO
LIC. ÓSCAR OMAR ESPINOZA
Firma.