DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
CONVENIO
ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y POR LA OTRA, EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A FIN DE FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL
PROGRAMA Y PROYECTOS FEDERALES DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO
DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE SALUD, A LA QU
E EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ
ALONSO NOVELO BAEZA, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
ASISTIDO POR LA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL
PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P.
CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, LA
LICDA. LETICIA GUADALUPE DELGADO CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y
BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA, CON
LA ASISTENCIA DEL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL
ESTADO DE COLIMA (COESPRIS), DR. ANTONIO FERMÍN OCHOA MEILLÓN, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.
Con fecha 10 de octubre de 2012,
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo
“EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación
de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de
los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con el Ejecutivo
Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
II.
De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de
“EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos
consensuales específicos que
“LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el
mismo, serán formalizados por
“LA ENTIDAD” el Secretario de Finanzas y Administración (hoy Secretario de
Planeación y Finanzas) y, la Secretaria de Salud y Bienestar Social y Presidenta Ejecutiva de los Servicios de
Salud de Colima, asistida por el Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de
Colima (COESPRIS), en tanto que por
“LA SECRETARÍA”, se efectuará, entre otros servidores públicos, por el
Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
III.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 30 de septiembre de 2016, el
Ejecutivo Federal por conducto de
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario
que les corresponde ejercer.
DECLARACIONES
I.
“LA SECRETARÍA” declara que:
I.1
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma
parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de
regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Tomo 105, Colima, Col.,
sábado 19 de diciembre de 2020; Núm.83; pág. 25