Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Colima”.
II.4
Dentro de las funciones del Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de
Colima (COESPRIS), se encuentran las de promover el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente en
establecimientos industriales, comerciales y de servicios, con el objeto de proteger a la población contra
riesgos sanitarios, aplicando dentro de su ámbito de competencia los procesos de regulación, control y
fomento sanitario en materia de salubridad general, concurrentes y local, orientando sus acciones a la
protección y promoción de la salud pública, así como a la prevención de riesgos sanitarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado “Servicios
de Salud del Estado de Colima”.
II.5
Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del
programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de
Laboratorios.
II.6
Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el
ubicado en Calle Juárez, Número 235, Zona Centro, Código Postal 28000, en la Ciudad de Colima, Colima.
III. La
“UNIDAD EJECUTORA” declara que:
III.1
De conformidad con
“EL ACUERDO MARCO”, la Licda. Leticia Guadalupe Delgado Carrillo, titular del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Colima, tiene la competencia y
legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de
“UNIDAD EJECUTORA”, según
con lo previsto en los artículos 1 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima,
cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 18 de septiembre de 2019.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en
sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se
otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán
sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho
ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por
“LAS PARTES”,
forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a
“LA ENTIDAD”, con el carácter de
subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18 párrafo segundo y 19, de la Ley General de
Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2020, a fin de fortalecer la ejecución y
desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de
Laboratorios, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior,
“LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO
MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen,
así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico,
“LA
SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a “LA
ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente al ejercicio de las acciones
contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación:
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE
“Consolidar la
Operación de las áreas
de Protección contra
Riesgos Sanitarios”
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12
$1,091,030.00
(UN MILLÓN NOVENTA Y
UN MIL TREINTA PESOS
00/100 M.N.)