quince (15) días hábiles a más tardar a
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por
lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales
aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio Específico no es
susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que
pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados,
“LAS PARTES” convienen en sujetarse a lo
siguiente:
I.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro
del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará
a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que
se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula
Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de
las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.
“LA SECRETARÍA” transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio
Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro
instrumento jurídico que formalice
“LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto de este Convenio Específico, y
sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina
“LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás
actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de
cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
III.
“LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte,
enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en
virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y estado de cuenta
bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados. Dicho informe se
rendirá conforme al formato denominado “Avance Físico-Financiero 2020”, que se adjunta al presente
instrumento como Anexo 3, al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y
comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha
documentación. Así como estado de cuenta bancario al que se hace referencia.
En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente
ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe
se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos
recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la
transferencia de recursos a
“LA ENTIDAD”.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en
todo momento, verificar en coordinación con
“LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a
“LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos
financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio
de dichos recursos.
Es responsabilidad de
“LA ENTIDAD” que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto cumpla con
la normatividad fiscal.
Asimismo,
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por
“LA
ENTIDAD”.
IV.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de
observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que