los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de
su objeto.
V.
“LAS PARTES” convienen que en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que se
le han sido transferidos a
“LA ENTIDAD”, en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA
SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud
de determinar cómo se realizará la ministración para los subsecuentes ejercicios fiscales.
VI.
Los recursos presupuestarios federales que
“LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.-
“LAS PARTES” convienen en que
los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto
del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional
de Laboratorios, en los términos previstos en el presente Convenio Específico.
Dichos recursos serán aplicados con base en el
Anexo 5 “Catálogo de Insumos” que genere “LA SECRETARÍA”, a
través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
y, el Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Colima (COESPRIS), el cual
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integral del mismo;
tomando como referencia el “Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal” vigente. Dichos
recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el
supuesto de requerir modificaciones en el Catálogo de referencia, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del
presente instrumento jurídico.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por
“LA ENTIDAD” en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales
aplicables.
Los recursos federales transferidos a
“LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de
diciembre de 2020 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos
del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de manera escrita y
con los documentos soporte correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.-
“LAS PARTES” convienen en que los gastos administrativos que deriven del
cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por
“LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos.
SÉPTIMA.
OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO
MARCO” y en el presente Convenio Específico, “LA ENTIDAD” se obliga a:
I.
Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal,
dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la
normativa aplicable, por conducto de la
“UNIDAD EJECUTORA”, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.
Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla
generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos
federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.
Remitir por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas de
“LA ENTIDAD”, a “LA SECRETARÍA”, a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles posteriores a la recepción de los recursos federales que se detallan en el presente Convenio
Específico, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa