XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos
presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría
de Planeación y Finanzas de
“LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que
una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente
Convenio Específico.
XIII.
Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos
transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se
obtengan con los mismos.
XIV.
Proporcionar, por conducto de la
“UNIDAD EJECUTORA”, la información y documentación que “LA
SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las
visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del
mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XV.
Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora
continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XVI.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de fiscalización de
“LA
ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XVII.
Difundir en la página de Internet de la
“UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así como los
conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y
resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII.
Gestionar, por conducto de la
“UNIDAD EJECUTORA”, la publicación del presente instrumento jurídico en el
órgano de
difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
OCTAVA
. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL
ACUERDO MARCO”, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
se obliga a:
I.
Transferir a
“LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente
Convenio Específico.
II.
Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados
conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o de
“LA ENTIDAD”.
III.
Verificar que la
“UNIDAD EJECUTORA”, envíe en los términos estipulados en el presente Convenio Específico,
los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la
celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario,
mediante el cual identifique e informe los rendimientos financieros.
IV.
Verificar que
“LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, envíe la documentación justificatoria
y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente
Convenio Específico.
V.
Verificar que
“LA ENTIDAD” efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la
Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después
de radicados a la Secretaría de Planeación y Finanzas de
“LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la
“UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en
los términos del presente Convenio Específico.
VI.
Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII.
Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con
“LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la
realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los
recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.