Victoria, Tam., miércoles 30 de diciembre de 2020
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados,
Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS,
PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, EN MATERIA DE INFANCIA MIGRANTE.
Artículo Primero.- Se adicionan las fracciones V, XX, XXI, XXII y XXV, recorriendo en su numeración a las
subsecuentes del artículo 3; un segundo párrafo al artículo 6; las fracciones X y XI, recorriendo en su numeración
a las subsecuentes del artículo 20; un párrafo tercero al artículo 71; un párrafo segundo al artículo 79; los párrafos
tercero, cuarto y quinto al artículo 95; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 98; se reforman la
fracción XIX recorrida del artículo 3; el primer párrafo del artículo 6; el segundo párrafo del artículo 11; las
fracciones IV, VII y IX del artículo 20; el artículo 29; el inciso b) de la fracción V del artículo 52; el párrafo segundo
del artículo 68; el primer párrafo del artículo 71; los artículos 73 y 74; el artículo 99; las fracciones II y III del
artículo 107; la fracción XIII del artículo 109; el artículo 112; el párrafo segundo y sus fracciones I y II y el párrafo
tercero del artículo 120; se suprime la fracción XIV, recorriendo en su numeración las subsecuentes del artículo
109; de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a IV. ...
V. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento
residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas,
privadas y asociaciones;
VI. Centro de Evaluación: ...
VII. Condición de estancia: ...
VIII. Constitución: ...
IX. Cuota: ...
X. Defensor de derechos humanos: ...
XI. Estación Migratoria: ...
XII. Extranjero: ...
XIII. Filtro de revisión migratoria: ...
XIV. Instituto: ...
XV. Ley: ...
XVI. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: ...
XVII. Mexicano: ...
XVIII. Migrante: ...
XIX. Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho
años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es
adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor a doce años, se presumirá que
es niña o niño;
XX. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de
edad que no se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su
guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre;
XXI. Niña, niño o adolescente migrante acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de
edad que se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, la tenga bajo su guarda
y custodia o por su tutor;