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EL ESTADO DE COLIMA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO
Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN
JACARANDA, EN LA ZONIFICACIÓN DEL LOTE 03, DE LA MANZANA 281, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en
ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política Local, y
con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y los numerales 71, 283
y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.354/2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría General
de Gobierno el día 16 del mes y año en curso, la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría
de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional
“El Estado de Colima”, del documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización
Jacaranda, en la zonificación del lote 03, de la manzana 281, ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima,
promovido por el C. Marco Vinicio Gómez Terrones.
SEGUNDO.- Que con fecha 07 de mayo de 2007, el H. Cabildo de Villa de Álvarez, Colima, aprobó el Programa Parcial de
Urbanización del Fraccionamiento Jacaranda, ubicado al sur de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el cual fue publicado
en el Periódico Oficial del Estado “El Estado de Colima”, edición número 31, de fecha 14 de julio de 2007.
TERCERO.- Que el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada en fecha 18 de noviembre
de 2020, aprobó la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Jacaranda, en la zonificación del lote 03, de la
manzana 281, ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, Modificación al Programa Parcial de Urbanización
Jacaranda, en la zonificación del lote 03, de la manzana 281, ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, según
se advierte de las certificaciones expedidas por la Secretaría del citado Ayuntamiento en fecha 20 de noviembre de 2020,
cuyo original, así como, el expediente completo queda para resguardo en la Dirección General de Regulación y
Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
CUARTO.- Que informa la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que la Secretaría de Infraestructura
y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la
Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa Parcial
de Urbanización Jacaranda, en la zonificación del lote 03, de la manzana 281, ubicado en el municipio de Villa de
Álvarez, Colima, según consta en el documento del cual solicita su publicación.
QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales
correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
“El Estado de Colima”, el
documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Jacaranda, en la zonificación del lote
03, de la manzana 281, ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, en los términos precisados en los
Considerandos que anteceden.
Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional
“El Estado de Colima”, del documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de
Urbanización Jacaranda, en la zonificación del lote 03, de la manzana 281, ubicado en el municipio de Villa de Álvarez,
Colima, aprobada en Sesión de Cabildo celebrada en fecha 18 de noviembre de 2020.
Tomo 105, Colima, Col., sábado 26 de diciembre de 2020; Núm. 85, pág. 3580