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EL ESTADO DE COLIMA
MARCO JURIDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Carta Magna establece en su Art. 27 las medidas necesarias para definir usos, reservas, y destinos de suelos aptos
para los asentamientos humanos. En el Artículo 73 se establece, la importancia para que los tres niveles de gobierno, el
federal, estatal y municipal concurran en materia de Asentamientos Humanos, además de las facultades y atribuciones que
otorga el Art. 115 para que sean los Ayuntamientos quienes formulen, aprueben y administren los Programas de Desarrollo
Urbano Municipales y los derivados de ellos, mismos preceptos que son ratificados en la Constitución Política del Estado
de Colima.
Con base en ello se expide La Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
LGAHOTDU que fija las normas en lo que respecta al desarrollo urbano.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima.
Acorde a lo dispuesto por el Artículo 115, fracción V, de la Constitución Política Federal, en su Artículo 87, fracción V ratifica
y define la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano
municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo
en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos
para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, de conformidad al Artículo
27 de nuestra Carta Magna.
Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.
Publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima” el día 07 de mayo del año de 1994 y dentro de sus objetivos generales
se encuentran:
• El de lograr un mayor desarrollo en el Estado,
• Regular el aprovechamiento del suelo urbano, acorde a la función social de la propiedad, con respeto a las garantías
individuales y sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Reforzar la política de desarrollo en el Estado de Colima, para reducir los desequilibrios regionales, garantizando la
elevación de la calidad de vida de la población rural y urbana, la conservación del ambiente y el aprovechamiento de
los recursos naturales, conforme los fines que señala el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal;
• Promover el adecuado ordenamiento territorial y ecológico de los asentamientos humanos, y
• Impulsar una mayor participación social en la planeación, ordenamiento y regulación de los centros de población, así
como en la dotación y administración de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
Además tiene el objeto de fijar la concurrencia del Estado y de los Municipios en materia de desarrollo urbano para la
planeación, ordenación y regulación de los centros de población; definir las normas para planear y regular las acciones de
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el estado, así mismo definir los
principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones,
reservas, usos y destinos de áreas y predios.
ARTÍCULO 10.- Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las
disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades, conforme a esta Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 14.- Para la aplicación de esta Ley, son autoridades competentes:
I. El Congreso del Estado;
II. El Gobernador del Estado;
III. La Secretaría;
IV. Los Ayuntamientos, y
V. La Dependencia Municipal.