EL ESTADO DE COLIMA
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ARTÍCULO 19, fracción VIII, IX, X y XI, de la referida Ley, se determinan las facultades del Gobierno del Estado, dentro de
las que se encuentra: Verificar la congruencia de los programas municipales entre sí y con el Programa Estatal, los
programas regionales y los de ordenación de zonas conurbadas; Ordenar la publicación de los diferentes programas
estatales y municipales de desarrollo urbano que aprueben las autoridades competentes; Verificar la congruencia de las
acciones que se propongan ejecutar o autorizar los ayuntamientos con los programas de desarrollo urbano y Ordenar la
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de los programas de desarrollo urbano y las disposiciones
que conforme la presente Ley lo ameriten;
ARTÍCULO 20, fracción X, XIV, XVII y XVIII, de la referida Ley, se determinan las facultades del Gobierno del Estado, dentro
de las que se encuentra: Dictaminar sobre la congruencia de los programas de desarrollo urbano, para su publicación por
el Titular del Poder Ejecutivo; Vigilar el cumplimiento de la política de desarrollo urbano y vivienda en las diversas regiones
y centros de población del Estado; Vigilar el cumplimiento, y aplicar las disposiciones legales en materia de asentamientos
humanos, desarrollo urbano, vivienda y vialidad, que sean de su competencia; y Promover la participación de los sectores
social y privado del Estado, en la formulación, ejecución, evaluación, actualización y modificación de los programas de
desarrollo urbano;
De las atribuciones de los ayuntamientos
ARTÍCULO 21.- Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones en los términos del presente ordenamiento:
I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar el Programa Municipal, los de centros de población y los
parciales de desarrollo urbano;
II. Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usos y
destinos del suelo en su jurisdicción;
ARTÍCULO 22.- Los Ayuntamientos ejercerán las siguientes atribuciones técnicas y administrativas a través de la
Dependencia Municipal:
I. Expedir el dictamen de vocación del suelo, gestionando previamente ante la secretaria se verifique su congruencia,
en los casos previstos en esta Ley;
II.
………………….
XII. Controlar las acciones, obras y servicios que se ejecuten en el Municipio para que sean compatibles con la
legislación, programas y zonificación aplicables;
De los Programas de Desarrollo Urbano de los centros de población
ARTICULO 54.- Los programas de desarrollo urbano de centros de población, son el conjunto de disposiciones para ordenar
y regular las áreas que los integran y delimitan, sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos, así
como las bases para la programación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
ARTÍCULO 55.- Los programas de desarrollo urbano de centros de población, derivados de los programas municipales de
desarrollo urbano contendrán, además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, lo siguiente:
I. Las determinaciones relativas a:
a) La delimitación del centro de población;
b) La zonificación primaria y secundaria;
c) Las reservas, usos y destinos del territorio del centro de población, para lo cual se determinarán en áreas y
zonas, de acuerdo con sus características, aprovechamiento y condiciones generales, conforme a las normas
establecidas por el Reglamento Estatal de zonificación;
ARTICULO 56.- Los programas de desarrollo urbano de centros de población, serán elaborados, aprobados, ejecutados,
controlados y evaluados por los ayuntamientos correspondientes, observando la coordinación con el Gobierno del Estado,
y en su caso, con la Federación.
De la administración de la planeación del desarrollo urbano
ARTICULO 65.- La administración del desarrollo urbano, es el proceso de organización, ejecución, control y evaluación de
las actividades que realizan las autoridades establecidas en esta Ley, en coordinación con los sectores social y privado de
la Entidad, a fin de ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano.