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EL ESTADO DE COLIMA
Las dimensiones en las secciones de estas vialidades y el tipo de pavimentos contribuyen a un mejor desplazamiento de
la población vehicular hacia otras zonas de la ciudad.
Zonificación.
De acuerdo a la estrategia del Programa de Desarrollo Urbano de Villa de Álvarez, el fraccionamiento se localiza dentro de
un Área Habitacional de Densidad Alta ya Incorporada y cuenta con los servicios básicos de electrificación, agua potable y
drenaje sanitario, el predio de estudio con clave catastral asignada 10-01-12-281-003-000 con zonificación CR Comercio y
Servicios Regionales colinda al noreste con un lote con zonificación Corredor Comercial y Servicios Intensidad Alta CD3.
Áreas de Cesión.
El fraccionamiento Jacaranda tiene cubiertas las arreas de cesión que está establecida en el Reglamento de Zonificación
del Estado de Colima y en su Programa Parcial de Urbanización, lo mismo con el fraccionamiento Villas de San José 2ª.
Sección donde está el lote al cual se fusionara el lote motivo de esta modificación, por lo que no existe la obligación de
otorgar más área de cesión.
3.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA MODIFICACION
El presente documento promovido por el Sr. Marco Vinicio Gómez Terrones tiene como objetivo cambiar la zonificación del
predio Comercios y Servicios Regionales (CR) a Corredor Comercial y Servicios Intensidad Alta (CD3) con la finalidad de
proceder fusionarlo al lote 1 de la manzana 252 del fraccionamiento Villas de San José 2ª Sección colindante al noreste,
predio con clave catastral 10-01-12-252-001-000 que es también de su propiedad, en el cual se tiene proyectado la
construcción de un Centro Ferretero con su frente y acceso principal será por la Av. Benito Juárez y que de acuerdo a la
zonificación que le corresponde lo hace factible y no contraviene las
disposiciones del Programa de Desarrollo Urbano de
Villa de Álvarez
Por lo anterior, el cambio de la zonificación del predio resulta de la siguiente manera:
MODIFICACION A LA ZONIFICACION DEL LOTE 3 DE LA MANZANA 281
CLAVE CATASTRAL 10-01-12-281-003-000
ZONIFICACION ACTUAL
ZONIFICACION MODIFICADA
SUPERFICIE
2,500.00M2
CR
COMERCIOS
Y
SERVICIOS
REGIONALES
SUPERFICIE
2,500.00M2
CD3CORREDOR COMERCIAL
Y
SERVICIOS
INTENSIDAD
ALTA
NORMAS Y CRITERIOS TECNICOS.
Grupos de Usos Permitidos:
Uso o destino predominante: él o los usos o destinos que caracterizan de una manera principal una zona, siendo plenamente
permitida su ubicación en la zona señalada;
Uso o destino compatible: él o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la
zona, siendo también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada; y
Uso o destino condicionado: él o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona, estando sujetos
para su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente, o bien a la presentación de un
estudio detallado que demuestre que no se causarán impactos negativos al entorno.
Art. 28 del Reglamento de Zonificación del Estado: Los grupos de usos o destinos que no se clasifiquen con alguna de las
tres categorías descritas anteriormente se considerarán usos prohibidos y no deben permitirse en la zona señalada.