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EL ESTADO DE COLIMA
XIII. Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: El servidor público, con nivel mínimo de Subsecretario, Director
General u homólogo, designado por los titulares de las Dependencias para coordinar la política regulatoria al interior
de la misma;
XIV. Contraloría General del Estado de Colima: La Autoridad encargada en el ámbito Estatal de dirimir controversias
entre las diferentes Dependencias;
XV.
Simplifica: El Programa de Simplificación de Cargas en el Programa de Mejora Regulatoria, cuya herramienta de
política pública permite identificar y medir los costos generados por los Trámites y/o Servicios a nivel sub nacional,
para simplificar los Trámites y/o Servicios más costosos y por ende disminuirlos, reflejando un ahorro importante
para el estado, municipio o alcaldía que lo implemente;
XVI. Servicio: El beneficio o actividad que brindan las Dependencias, en el ámbito de su competencia, a las personas
interesadas, físicas o morales del sector privado, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;
XVII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen
ante una Dependencia del Estado de Colima, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o,
en general, a fin de que se emita un resultado; y
XVIII. Trámites y/o Servicios: Los Trámites y/o Servicios que representan el mayor Costo Social para el Estado.
ARTÍCULO 3. El Programa de Mejora Regulatoria será integrado, publicado, monitoreado y evaluado por la Secretaría
de Fomento Económico, conforme lo establecido en los artículos 22, fracción XIII, 83, 84, 85, 86, 87 y demás relativos
de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios.
ARTÍCULO 4. Para la integración del Programa de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Fomento Económico elaborará
para cada Trámite y/o Servicio una ficha de información, conforme al Anexo 1 y 2 del presente Acuerdo, que deberá ser
enviada mediante oficio al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria de cada Dependencia para su validación.
ARTÍCULO 5. Las Dependencias deberán manifestar en un plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente
de la recepción de las fichas de información, mediante oficio a la Secretaría de Fomento Económico, los comentarios
que considere necesarios de cada una de dichas fichas.
Cuando a juicio de la Secretaría de Fomento Económico, los comentarios enviados por la Dependencia correspondiente
no sean satisfactorios, podrá solicitar que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido
efectos la notificación del oficio con los comentarios, realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. La
Dependencia deberá enviar respuesta de las ampliaciones o correcciones a la Secretaría de Fomento Económico dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la recepción.
Cuando a criterio de la Secretaría de Fomento Económico, la Dependencia responsable del Trámite y/o Servicio siga
sin ajustarse a las ampliaciones o correcciones, se solicitará mediante oficio al Responsable Oficial de Mejora
Regulatoria, las razones respectivas en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la respuesta de la
Dependencia.
La Dependencia deberá comunicar por escrito las razones respectivas, en un plazo de cinco días hábiles a la Secretaría
de Fomento Económico. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de las razones respectivas por parte
de Contraloría General del Estado de Colima deberá emitir un dictamen conforme a la procedencia de las ampliaciones
o correcciones del Trámite y/o Servicio correspondiente.
ARTÍCULO 6. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la totalidad de las validaciones por parte
de las Dependencias, la Secretaría de Fomento Económico, difundirá para su consulta pública el anteproyecto del
Programa de Mejora Regulatoria con la información de las fichas de información validadas de los Trámites y/o Servicios,
conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo, durante 30 días hábiles en el portal web de Secretaría de Fomento
Económico, a fin de recabar los comentarios de los particulares y de los sectores interesados.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día del periodo de consulta pública, la Secretaría de Fomento
Económico remitirá a las Dependencias los comentarios que, en su caso, reciba de los particulares y de los sectores
interesados.