PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 14 de 2020
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Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 14 DE DICIEMBRE DEL 2020.-
C.P. FERNANDO PIZARRO
PENICHE, DIRECTOR ADMINISTRATIVO.- RÚBRICA.
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Guadalupe Jiménez Damas (Acusado)
En el Toca 01/19-2020/00154, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor y Ministerio Público
en contra de la Sentencia Condenatoria de quince de
octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Interina
del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal
del Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa penal
0401/05-2006/30359, instruida a GUADALUPE JIMÉNEZ
DAMAS, por el delito de LESIONES CALIFICADAS, esta
Sala Penal con fecha de hoy veintiséis de noviembre de
dos mil veinte, dictó una resolución que en sus puntos
resolutivos dice:
Resuelve:
“PRIMERO: Es parcialmente fundado el agravio de
la fiscal e infundados los agravios de la defensa, y
se encontraron deficiencias que suplir a favor del
sentenciado. SEGUNDO: En consecuencia, se Modifica
la Sentencia Condenatoria en sus puntos resolutivos
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO para quedar de la
siguiente manera: PRIMERO. Se acredita la existencia
del delito de Lesiones Calificadas, denunciado por
Francisco Sánchez Montejo, ilícito previsto y sancionado
de acuerdo a los artículos 253, 254 segunda parte, 263,
280 párrafo primero, 281 fracción II, 282 y 11 fracción II
del Código Penal del Estado en vigor al momento de los
hechos; SEGUNDO.- GUADALUPE JIMENEZ DAMAS, es
plenamente culpable de la comisión del delito de Lesiones
Calificadas denunciado por Francisco Sánchez Montejo,
ilícito previsto y sancionado de acuerdo a los artículos
253, 254 segunda parte, 263, 280 párrafo primero, 281
fracción II, 282 y 11 fracción II del Código Penal del Estado
en vigor al momento de los hechos; TERCERO.- Por esa
responsabilidad en que incurrió el acusado GUADALUPE
JIMENEZ DAMAS, se le impone una sanción de UN AÑO,
SEIS MESES CON 20 DÍAS DE PRISIÓN y una multa
de 80 DIAS DE SALARIO MINIMO; Se confirman los
demás puntos resolutivos, con excepción del que hace
valer el presente recurso. TERCERO: En cumplimiento
con lo que establecen los artículos 16, párrafo primero y
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, 113, fracción XI, y 120 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 44, 113,
fracción VII y 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramitan
en esta segunda instancia, que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al
mismo, se encuentran protegidos por ser información
confidencial, y para permitir el acceso a esta información
por diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causa ejecutoria, para no considerarse
como información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia. CUARTO: Para su conocimiento y
efectos legales correspondientes remítase testimonio de
esta resolución al Juez de Origen. QUINTO: Notifíquese
y en su oportunidad archívese este toca como asunto
concluido.” SIC.
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 04 de diciembre de 2020.- Licda. Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace de
la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO.
PRIMERA ALMONEDA
Se convoca postores para el remate del bien inmueble
hipotecado en el expediente número 103/19-2020/1C-