PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 7
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 10 de 2020
QUE CERTIFICA Y DA FE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAM. A VEINTITRES
DE NOVIEMBRE DE 2020.- LICDA. AYDIL YANIN CU
RODRIGUEZ, ACTUARIA ENLACE INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO OFICIAL
C.
ERNEST PUCKETT DAVIS JR
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 174/15-2016/1F-
I, RELATIVO A AUTORIZACION JUDICIAL PARA
ENAJENAR BIENES PROMOVIDO POR JOSE
JAVIER PEREZ GUTIERREZ EN SU CARÁCTER
DE APODERADO LEGAL DE OLGA NOEMI PEREZ
GUTIERREZ, LA JUEZ DE CONOCIMIENTO DICTO UN
PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE;
A VEINTISIETE DE
OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE.
ACUERDO: Con el escrito y documentación adjunta del
LIC. CARMEN GUILLERMO CRUZ RAMAYO, ASESOR
TÉCNICO DE JOSÉ JAVIER PÉREZ GUTIÉRREZ, en
el cual señala domicilio correcto de FRANCISCO MENA
AGUIRRE, CURADOR PROVISIONAL de la incapaz
VALERIE DEYDRE PUCKETT PÉREZ, es el ubicado en la
calle José Antonio Torres, número 10, entre la calle Anona
y Perú, colonia Ampliación Polvorín, código postal 24060,
de esta ciudad capital (para mejor referencia se entra por
el Colegio Simón Bolívar, que esta enfrente de la glorieta
que está en la Avenida Lázaro Cárdenas por casa de
Justicia, se toma la calle Perú que está a un costado del
colegio Simón Bolívar y es la tercera calle a la derecha),
en consecuencia;
SE PROVEE.
1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito y
documentación adjunta de cuenta, de conformidad con
el numeral 72 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado.
2).- Se tiene por presentada a la ocursante con su
escrito de cuenta, y toda vez que ha dado cumplimiento
al requerimiento que se le hizo mediante proveído de
fecha veintiuno de septiembre del dos mil veinte, túrnese
los autos al actuario diligenciador adscrito a la Central de
Actuarios del Poder Judicial del Estado, para que se sirva
notificar a
FRANCISCO MENA AGUIRRE, CURADOR
PROVISIONAL de la incapaz VALERIE DEYDRE
PUCKETT PÉREZ, en el domicilio
ubicado en la calle
José Antonio Torres, número 10, entre la calle Anona
y Perú, colonia Ampliación Polvorín, código postal
24060, de esta ciudad capital (para mejor referencia se
entra por el Colegio Simón Bolívar, que esta enfrente
de la glorieta que está en la Avenida Lázaro Cárdenas
por casa de Justicia, se toma la calle Perú que está a
un costado del colegio Simón Bolívar y es la tercera
calle a la derecha) el presente auto y el acuerdo de fecha
diez de marzo de dos mil veinte, que a la letra dice:
“JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE; A
DIEZ DE MARZO DE
DOS MIL VEINTE. -
ACUERDO: Con el estado que guardan los presentes
autos,
en consecuencia, SE PROVEE:
1).- Ahora bien, del análisis de los autos que integran
el presente expediente de los que se advierte que se
ha dado cumplimiento a lo requerido mediante auto de
fecha veinte de octubre de dos mil quince, por ende, con
fundamento en lo que disponen los artículos 439, 441,
453 y 464 fracción I del Código Civil del Estado en vigor,
con apoyo en lo que disponen los artículos 1242, 1243,
1245, 1246, 1247, 1248 y demás relativos aplicables
del Código Procesal Civil del Estado en vigor, se admite
la autorización Judicial para enajenar bien inmueble
sobre el Lote de terreno marcado con el número nueve,
desmembrado el predio rustico, sin número, ubicado en la
calle privada de la calle San Francisco Uxmal, de la colonia
Chiná, de esta ciudad, del cual es propietaria VALERIE
DIEDRE PUCKETT PEREZ, y para acreditar el parentesco
que une a OLGA NOEMI PEREZ GUTIERREZ
, con la
presunta incapaz VALERIE DIEDRE PUCKETT PEREZ,
la ocursante exhibe las copias certificada de las actas de
nacimiento de las mismas con número de actas 00186 y
00103, por ende, dese la correspondiente intervención
al
Auxiliar Jurídico de la Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Agente del
Ministerio Público de la Adscripción de la tramitación
del presente procedimiento, para los efectos legales a que
se refiere el artículo 1263 del Código Ibídem.
2).- De conformidad con lo que establece el ordinal
130 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, se requiere a OLGA NOEMI PEREZ GUTIERREZ,
se sirva proporcionar la escritura pública del bien inmueble
marcado con el número nueve, desmembrado el predio
rustico, sin número, ubicado en la calle privada de la calle
San Francisco Uxmal, de la colonia Chiná, de esta ciudad,
haciendo de su conocimiento que en la brevedad en la
quede cumplimiento a lo aquí requerido será la prontitud
que se proveerá conforme a derecho.
3).- Toda vez que por acuerdo de fecha veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve, se reservó de proveer el
escrito de data quince de noviembre de dos mil diecinueve