PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 10 de 2020
b).- Ahora bien, en cuanto al derecho de alimentación de
AIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, siendo
que en el caso en concreto se observa lo siguiente:
Del acta de matrimonio se desprende que cuenta
aproximadamente con la edad de cuarenta y tres años de
edad, y siendo que la citada, refiere de su escrito inicial que
es empleada y no señala que padezca alguna enfermedad
o discapacidad que la incapacite para trabajar. En virtud
de tales circunstancias, esta autoridad considera que la
ciudadanano se encuentra en un estado de necesidad
que amerite la fijación de alimentos a su favor, dejando
a salvo sus derechos para hacerlo valer mientras dure el
procedimiento.
c).- En virtud de que del acta de matrimonio se observa
que el mismo se celebró bajo el
régimen de separación
de bienes, y siendo que AIDEE DEL CARMEN
RODRIGUEZ ROMERO, manifiesta que adquirió una
casa habitación por medio de crédito, misma que
aun continua pagando, y también adquirió bienes
muebles para amueblar su hogar, refiriendo que ella
los compraba, por lo tanto nada se decide en cuanto a
bienes, no obstante, se deja a salvo sus derechos para
que los hagan valer en la vía y forma legal correspondiente,
mientras dure el procedimiento. -
d).-Por lo que respecta al niño E.R.R., se dictan las
siguientes medidas, mismas que quedan vigentes
mientras dure el procedimiento:
I.- El niño E.R.R.,queda bajo el cuidado directo de su
señora madre
AIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ
ROMERO,y bajo la patria potestad de ambos padres.-
II.-En lo que respecto a la pensión alimenticia a favor
del niño E.R.R.,
el C. ALFREDO ROMAN RODRIGUEZ
ESPINOSA, proporcionará por concepto de pensión
alimenticia a favor del niño E.R.R.,quien será representado
por su madre
AIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ
ROMERO, el porcentaje del 25% (VEINTICINCO POR
CIENTO) del total de sus percepciones económicas y
demás prestaciones de ley que devenga de manera
quincenal, lo que deberá depositar de manera
puntual
cada quincena, ante la Central de Consignaciones de
Pensión Alimenticia de éste Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Campeche. Asimismo, se le hace saber
a
AIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, que
al respecto al
50% (CINCUENTA POR CIENTO), de
gastos escolares, no ha lugar de acordar toda vez que
se comprenden en los alimentos de conformidad con el
artículo 324 del Código Civil del Estado de Campeche.
Por lo tanto, y tomando en consideración lo establecido en
el artículo 1º constitucional que a su letra dice: “…Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad…”-
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley, ello
con la finalidad de no incurrir en discriminación alguna y
salvaguardar los derechos de las partes involucradas en
este asunto y toda vez que los alimentos son de orden
público, con fundamento en el artículo 130 fracción IV del
Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, se
le previene por el término de seis días hábiles a
ALFREDO
ROMAN RODRIGUEZ ESPINOSA, contados a partir
de la notificación que se le haga del presente proveído
para que se
sirva acreditar ante el despacho de este
Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia del Poder
Judicial del Estado de Campeche, con la documentación
correspondiente (comprobante de pago, certificado de
depósito etc.) estar dando cumplimiento en depositar el
porcentaje decretado por concepto de alimentos a favor del
niño E.R.R.,quien será representado por su madre
AIDEE
DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO; apercibido que
de no dar cumplimiento con lo antes señalado, así mismo,
en caso de tener ingresos fijos comprobables, a petición
de parte, se girara oficio a su Centro laboral para los
descuentos correspondientes.-
III.-Respecto a las convivencias entre el niño E.R.R.,
y su padre
ALFREDO ROMAN RODRIGUEZ
ESPINOSA,atendiendo el interés superior del niño E.R.R.,
estas serán de manera
ABIERTA, previo aviso a la madre
custodia, siempre y cuando no se encuentre bajo influjos
de alcohol o de cualquier sustancia o droga de cualquier
tipo; es a bien considerar lo siguiente: el derecho de
visita y convivencia, tiene por objeto lograr la protección,
estabilidad personal y emocional del menor dándole
afecto, calor humano, presencia personal, respaldo
espiritual y respeto a su persona e intimidad, para disfrutar
de momentos en común. Asimismo, que el derecho de los
padres a convivir con sus hijos es una función familiar,
un derecho-deber establecido fundamentalmente en
beneficio de los hijos.
IV.- AIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO
Y ALFREDO ROMAN RODRIGUEZ ESPINOSA, se
comprometen a no realizar actos de manipulación
sobre el niño E.R.R., tendientes a provocar rechazo o
distanciamiento hacia el otro conyugue o familiares de
este.
9).-Únicamente para los efectos señalados en el
punto número siete y ocho de este acuerdo, túrnese
los autos al actuario diligenciador adscrito a la Central
de Actuarios del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, para que en auxilio de las labores del juzgado,
se