PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 10 de 2020
carácter personal se le harán por cedula que se fije en los
estrados del juzgado en términos del numeral 102 Ibídem.
8).- Del mismo modo, respetuosamente se le exhorta al
actuario diligenciador y/o actuaria diligenciadora para que
de entender la diligencia con el demandado y/o con algún
informante de conformidad con el numeral 101 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado en vigor comunique
a esta autoridad si el demandado se trata de una persona
con alguna discapacidad o es un adulto mayor, lo anterior
con el objeto de que esta Juzgadora en cumplimiento a los
derechos humanos consagrados en el artículo 1º la Carta
Magna, así como en la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y la Ley de los Derechos
de los Adultos Mayores del Estado, esta Juzgadora tiene
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
sus derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, y progresividad, en la
inteligencia que de no hacerlo así se hará del conocimiento
de su superior jerárquico.
Consecuentemente se le previene a la Secretaria de
Acuerdos, para que se sirva adjuntar a dicho exhorto
las copias para el traslado correspondiente de todo
lo anexado a la demanda, para el debido cumplimiento
de este mandato, lo anterior para los efectos legales a
que hayan lugar, ello de conformidad con el numeral 73
fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado.
9).- De igual forma, se le solicita respetuosamente al Juez
Competente Civil del Municipio de Ciudad del Carmen,
Campeche, para que en auxilio de las labores de este
juzgado, se sirva girar atento oficio al Director del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de Palizada,
Campeche, a fin de que se sirva inscribir la demanda
para los efectos a que haya lugar, en tal virtud, sírvase la
Secretaria de Acuerdos de este juzgado a certificar una
copia de la demanda para la inscripción de la misma.
En vista de lo señalado líneas arriba, se le previene al
Secretario de Acuerdos Interino de este Honorable
Juzgado, que de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 60 Fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, que a la letra dice: “ordenar y vigilar que
se despachen sin demora los asuntos y correspondencia
del juzgado, ya sea que se refiera a negocios judiciales
del mismo o al desahogo de los oficios que se manden
librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los
expedientes, cerciorándose la Secretaria de Acuerdos
cumplimentar lo que establece el citado numeral.
No se omite manifestar al Juez Exhortado que la
tramitación del oficio dirigido al Registrador para la
inscripción en comento le corresponde a la parte actora,
por lo que deberá concederle a la misma el termino de tres
días contados a partir del día siguiente en que provea lo
conducente respecto al presente exhorto.-
ASIMISMO, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO AL
ACCIONANTE QUE DEBERÁ DE PRESENTARSE EN
DIAS Y HORAS HABILES A RECOGER EL CITADO
OFICIO ANTE EL JUEZ EXHORTADO, PREVINIENDOLE
QUE DE NO HACERLO SERA RESPONSABLE DEL
RESULTADO DE SU OMISION, PUES CORRESPONDE
A DICHO INTERESADO INCLUSO REALIZAR EL
PAGO DE LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES,
SEÑALADAS EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.-
De ocurrir el interesado para su entrega sírvase el
secretario de Acuerdos Interino dejar constancia de ello
en autos.
10) En cuanto a la DOCUMENTAL PÚBLICA marcada con
el numero 5, de conformidad con los artículos 295 y 296
fracción II del Código Procesal Civil del Estado en vigor,
con citación de la parte contraria, se admite la misma
como documento base de la acción, lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar.
En cuanto a las demás pruebas ofrecidas, se reservan de
acordar, por no ser el momento procesal oportuno, amén
de las circunstancias que el debido proceso es de orden
público y se deben respetar las etapas procesales.
11).- TÚRNESE LOS AUTOS A LA CENTRAL DE
ACTUARIOS PARA QUE EL ACTUARIO DILIGENCIADOR
SE SIRVA NOTIFICAR PERSONALMENTE EL
PRESENTE ACUERDO A LA PARTE ACTORA a través
de sus asesores técnicos; EN EL DOMICILIO QUE EL
SECRETARIO DE ACUERDOS CERTIFICA AL CALCE
DE ESTE PROVEÍDO.-
12).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información; 44, 113, fracción VII, y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso
a esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el Comité de Transparencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA EN DERECHO ESPERANZA
DE LA CARIDAD CORNEJO CAN, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, ANTE LA LICENCIADA EN DERECHO
GUADALUPE DEL CARMEN LEÓN CAAMAL