PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 25
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 10 de 2020
Acuerdos interina, que certifica y da fe.
Y procedo a dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído
que antecede, procediendo a transcribir las sentencias
definitivas de fechas 10 de noviembre de 2020.
R E S U E L V E
PRIMERO: Se acreditó plenamente la existencia del delito
de LESIONES CALIFICADAS, querellado por CARMEN
MARIA GARCIA ORTIZ y REYNA SANDRA SOCORRO
AGUILERA en agravio del menor E.E.M.S., ilícito previsto
y sancionado de conformidad con lo que establecen los
artículos 136 fracción I, 138 y 29 fracción II del Código
Penal del Estado, en vigor.
SEGUNDO: JOSE EZEQUIEL MUKUL CHE, resultó
plenamente responsable de la comisión del delito de
LESIONES CALIFICADAS, querellado por CARMEN
MARIA GARCIA ORTIZ y REYNA SANCRA SOCORRO
AGUILERA en agravio del menor E.E.M.S., ilícito previsto
y sancionado de conformidad con lo que establecen los
artículos 136 fracción I, 138 y 29 fracción II del Código
Penal del Estado, en vigor.
TERCERO: Por la responsabilidad en que incurrió el
sentenciado JOSE EZEQUIEL MUKUL CHE, se le impone
una sanción de DIEZ JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR
DE LA COMUNIDAD, las cuales serán bajo la vigilancia del
juez de ejecución una vez que se ponga a su disposición.
CUARTO: Se condena al acusado JOSE EZEQUIEL
MUKUL CHE al pago de la cantidad total de $5,750.08
(SON CINCO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS
08/100 M.N.) a favor de E.E.M.S.
QUINTO: Es procedente dar vista al Director del Instituto
de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche
INDAJUCAM, para que en caso necesario se implementen
los mecanismos idóneos de protección al agraviado
E.E.M.S., proporcionándole tratamiento psicológico o
Psiquiátrico gratuito para restablecer su estado emocional.
SEXTO: De conformidad con lo que dispone el artículo
369 del Código de Procedimientos Penales del Estado en
vigor, se hace saber a las partes el derecho que tienen
de impugnar el presente fallo mediante el recurso de
apelación, debiendo dejar constancia de ello en autos.
SEPTIMO: No ha lugar a la petición de la representante
social, en el sentido de decretar la suspensión de los
derechos que tenga el sujeto activo en relación con el sujeto
pasivo, por las razones señaladas en el considerando IX
de esta resolución.
SEPTIMO: No procede amonestación alguna en virtud de
que el Código Penal vigente en el Estado no la contempla.
OCTAVO: Por último, en cumplimiento con lo que
establecen los artículos 16, párrafo primero y segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, 113, fracción IX, y 120 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramiten en este Juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso
a esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el Comité de Transparencia.
NOVENO: Notifíquese y cúmplase.
Así lo resolvió y firma la Licenciada CANDELARIA
BEATRIZ GALA PECH, Jueza Interina del Juzgado
Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, por ante la
Licenciada ROMANA YADIRA CAHUICH RUZ, Secretaria
de Acuerdos interina, quién certifica y da fe.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99
del Código de Procedimientos Penales del estado en
vigor, procedo a notificar a REYNA SANDRA SOCORRO
AGUILETA, dejando copia de esta cédula en el expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche a 30
de Noviembre de 2020.- LICENCIADA CELIA FANY LEON
TUZ, ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.
C O N V O C A T O R I A N° 34/20-2021/2°C-II
EXPEDIENTE N° 99/20-2021/2°C-II
Convóquese a los que se consideren con derecho a
la Herencia del cujus JESUS RUIZ GUTIERREZ, quien
fuera vecino de esta ciudad del Carmen, Campeche.-
Para que dentro del término de TREINTA DÍAS,
comparezcan ante este Juzgado a deducirlo a partir de
la última publicación de este Edicto, de conformidad
con el numeral 1119 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado.-
CD. DEL CARMEN CAMPECHE, A 23 DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- C. JUEZ SEGUNDO
CIVIL, LIC. DOLORES LUCIA ECHAVARRÍA LÓPEZ.-
C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EUDDY ISAIAS
ZAVALA RAMIREZ.- RÚBRICAS.
Para su publicación por tres veces de diez en diez
días.-