PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 7 de 2020
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Folio:
Nombre: Elsa Dehara Cruz (Denunciante)
Inés García Ordoñez (Denunciante)
En el Toca 01/20-2021/0063, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra
de la Sentencia Condenatoria de dieciocho de diciembre
de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Interina del
Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal
del Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa penal
0401/14-2015/00315 instruida a SALOMÓN ENRÍQUE
CORNELIO, por el delito de LESIONES A TITULO
CULPOSO, esta Sala Penal con fecha de hoy veintiséis de
noviembre de dos mil veinte, llevo a cabo una audiencia
que en su parte conducente dice:
“…El Secretario de Acuerdos Interino, da cuenta con el
escrito de agravios presentado el día de hoy veintiséis de
noviembre de dos mil veinte, por la Maestra Genoveva
Cruz Pinto, Directora de Control Judicial ante la Oficialía
de Partes de la Secretaría de la Sala Penal y hace
constar que a la presente audiencia no comparecieron
el Licenciado Felipe de Jesús Arispe Castillo, Defensor
Particular, el acusado Salomón Enríquez Cornelio y los
denunciantes Elsa Dehara Cruz e Inés García Ordoñez,
a pesar de ser debidamente notificados.-Dado lo anterior
esta Sala acuerda: a efecto de no dejar en estado de
indefensión al hoy acusado se difiere la presente diligencia
para que tenga verificativo el DIEZ DE DIECIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ HORAS. Atendiendo
a lo que establece el ordinal 72, 74 y 75 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, en vigor, cítese al
Acusado, Defensor, Ministerio Público y Denunciantes,
para que comparezcan de manera personal a la Audiencia
antes citada. Asimismo, prevéngase al Defensor Particular
qué de no expresar agravios, se hará acreedora a la
sanción prevista en el párrafo segundo del artículo 364,
del precitado ordenamiento adjetivo penal.
De igual forma se apercibe al defensor particular Licenciado
Felipe de Jesús Arispe Castillo que de no comparecer a
la audiencia antes señalada, se le revocará el cargo de
Defensora y se asignará a la defensora de oficio adscrita
a la Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal lo anterior
para no dejar en estado de indefensión al Inculpado y no
retrasar el trámite del presente recurso, toda vez que como
defensor del activo, debe estar presente en las diligencias
de carácter judicial a la que sea convocada, para estar en
aptitud de defender los intereses de su patrocinado.
Seguidamente se le concede el uso de la voz a la
Licenciada Ana Bertha Pech Balam, Agente del Ministerio
Público, quien dijo: “No tengo nada que manifestar hasta
en tanto se lleve a cabo la audiencia y solicito copia simple
de la presente audiencia, siendo todo lo que tengo que
manifestar.”
Oído lo anterior, esta sala acuerda:
1).- Con fundamento en el artículo 17 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, se tiene por
recibido el escrito de cuenta, mismos que se acumulan a
los autos para que obre conforme a derecho.
2).- De conformidad con el numera 19 del Código antes
referido, expídase la copia solicitada por la Representante
Social.
3).- Tómese en cuenta lo manifestado por las partes en el
momento procesal oportuno.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Con lo anterior se da
por terminada la presente diligencia, levantándose el
acta respectiva, misma que después de su lectura y de
conformidad con ella, es firmada al calce por todos los
que en esta intervinieron, ante el Secretario de Acuerdos
Interino, que certifica y da fe, Licenciado Jorge Aurelio
Maldonado Lozano. Doy fe.” SIC.
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche, Campeche
a 26 de octubre de 2020.- Licda. Gloria Damaris Vargas
Encalada, Actuaria Interina de Enlace de la Secretaria de
Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA ORAL FAMILIAR DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO POR EL PERIODICIO
OFICIAL
EXP. 410/18-2019/2OF-II CONTROVERSIA ORAL DE
CESACION DE PENSION ALIMENTICIA PROMOVIDO