PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 9
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 7 de 2020
AL C. JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ
DOMICILIO SE IGNORA
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO
POR WILBERTH DEL JESUS GONGORA CU,
APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS DEL INFONAVIT EN CONTRA DE
JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ- LA JUEZ DE
ESTE CONOCIMIENTODICTO UN AUTO QUE A LA
LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO CIVL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A
DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
VISTOS: el estado que guardan los presentes autos,
y con el escrito del licenciado WILBERTH DEL JESUS
GONGORA CU, mediante el cual solicita que se emplace
a JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ, en los términos
del artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, en consecuencia, SE PROVEE:
1).- Agréguese a los presentes autos el escrito de
cuenta para que obre como a derecho corresponda de
conformidad con el artículo 72 fracción VI, XI y XII de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
2).-ahora bien, atendiendo a la causa de pedir del
ocursante y siendo que de autos consta que se han
girado oficios a diversas oficinas y dependencias públicas,
con patrones de registros electrónicos o magnéticos
que incluyan nombres o domicilios de las personas para
la búsqueda de domicilio de JOSE LUIS BERZUNZA
RODRIGUEZ, sin tener éxito, la suscrita determina que
hay indicios suficientes para tener por acreditada la
ignorancia de domicilio de los demandados y así relevar
al actor de la carga procesal prevista en el numeral 96
del código de procedimientos civiles vigente en el estado,
ya que al tratarse de un hecho negativo (desconocimiento
del domicilio) no es objeto de prueba testimonial, en
términos del artículo 283 del código de procedimientos
civiles, interpretado a contrario sensu, por lo que, SE
DECLARA LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO DE JOSE
LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ; y con fundamento en
los artículos 106 y 269 del código de procedimientos
civiles del estado, emplácese a JOSE LUIS BERZUNZA
RODRIGUEZ, mediante edictos en el periódico oficial del
estado, por lo cual, publíquese el presente proveído, así
como el auto inicial de fecha diecinueve de julio de dos mil
diecinueve, en el periódico oficial del estado, mismo que
a la letra dice:
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A
DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ASUNTO: 1) Con el escrito inicial del licenciado
WILBERTH DEL JESÚS GÓNGORA CU, en su carácter de
Apoderado General para pleitos y cobranzas del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
personalidad que acredita con el Testimonio de la Escritura
Pública 115,024 pasado ante la fe del licenciado JOSÉ
ANGEL FERNÁNDEZ URIA, Titular de la Notaria Número
Doscientos diecisiete de la Ciudad de México, actuando
como asociado del Licenciado LUIS FELIPE MORALES
VIESCA, Titular de la Notaría número veintidós y en el
protocolo de la notaría número sesenta, debidamente
certificado por el licenciado ABELARDO MALDONADO
ROSADO, Titular de la Notaria Pública Número Dieciséis
de este Primer Distrito Judicial del Estado, señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Campeche manzana 1 A, lote 2, U. H. Fidel Velázquez,
C.P. 24093, entre andador Jalisco y Avenida Solidaridad
Nacional de esta Ciudad de San Francisco de Campeche,
promoviendo en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA EN
CONTRA DE JOSÉ LUIS BERZUNZA RODRÍGUEZ,
quien puede ser emplazado a Juicio en el predio de calle
Xiora #9 manzana 3 del Fraccionamiento U.H. Viveros
C.P. 24020, entre calles Viveros y Azufre de esta Ciudad
de San Francisco de Campeche, de quien se reclama
las prestaciones que se dan por reproducidas como si
a la letra se insertaran, atento al principio de economía
procesal. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR,
SE ACUERDA: 1) Se tiene por presentado al licenciado
WILBERTH DEL JESÚS GÓNGORA CU, en su carácter de
Apoderado General para pleitos y cobranzas del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
personalidad que acredita con el Testimonio de la Escritura
Pública 115,024 pasado ante la fe del licenciado JOSÉ
ANGEL FERNÁNDEZ URIA, Titular de la Notaria Número
Doscientos diecisiete de la Ciudad de México, actuando
como asociado del Licenciado LUIS FELIPE MORALES
VIESCA, Titular de la Notaría número veintidós y en el
protocolo de la notaría número sesenta, debidamente
certificado por el licenciado ABELARDO MALDONADO
ROSADO, Titular de la Notaria Pública Número Dieciséis
de este Primer Distrito Judicial del Estado, personalidad
que se reconoce de conformidad con el numeral 40 del
Código Procesal Civil del Estado.
2) Se admite como domicilio para oír y recibir notificaciones
en calle Campeche manzana 1 A, lote 2, U. H. Fidel
Velázquez, C.P. 24093, entre andador Jalisco y Avenida
Solidaridad Nacional de esta Ciudad de San Francisco de
Campeche, de conformidad con el artículo 96 del Código
Adjetivo de la materia.
3) Fórmese expediente por duplicado, ingrésese al
sistema de Expedientes, márquesele con el número
359/18-2019/2C-I.
4) De igual manera y con fundamento en los artículos 111,
511 Fracción XII, 540, 542, 65, 544 del Código Adjetivo
Civil del Estado en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA DE
CUENTA en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA.