PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 7 de 2020
5) Por consiguiente, túrnense los presentes autos al C.
Actuario diligenciador adscrito a la Central de Actuarios,
para que por su conducto se sirva emplazar a JOSÉ LUIS
BERZUNZA RODRÍGUEZ, en el predio ubicado en calle
Xiora #9 manzana 3 del Fraccionamiento U.H. Viveros
C.P. 24020, entre calles Viveros y Azufre de esta Ciudad
de San Francisco de Campeche; con la entrega de las
copias certificadas de la demanda incoada en su contra,
y los documentos adjuntos, haciéndole saber que cuenta
con un término de CUATRO DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente en que sea emplazado para
que ocurra ante el despacho de este Juzgado Segundo
Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado de Campeche, a dar contestación a la demanda
incoada en su contra u oponer excepciones si las tuvieren.
Asimismo se le previene al demandado que al momento
de contestar la demanda instaurada en su contra, deberán
de señalar domicilio fijo y conocido en esta Ciudad de
San Francisco de Campeche, de igual forma si durante el
procedimiento llegaran a cambiar de domicilio para oír y
recibir notificaciones, deberán informarlo a esta autoridad,
para estar en aptitud de notificarles en el nuevo domicilio,
en la inteligencia que de no dar cumplimiento a estos dos
supuestos, todas las notificaciones aún las de carácter
personal, se les hará a través de cedula de notificación
que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo
Civil de Primera Instancia de este Primer Distrito Judicial,
en atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código
Procesal Civil del Estado. Requiérase a los demandados
si aceptan o no la responsabilidad de depositario del bien
dado en garantía, y en caso de no hacerlo, se otorgue la
posesión material del bien hipotecado a la parte actora,
de conformidad con el numeral 544 del Código Adjetivo
en comento.
6) Así mismo, se hace de su conocimiento al promovente
que se reserva de girar oficio al Director del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para la inscripción
de la presente demanda, hasta en tanto se anexe el recibo
de pago de derechos correspondiente.-
7) Se tienen por presentadas sus pruebas, mismas que
se reservan de acordar, toda vez que no es el momento
procesal oportuno.
8) En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI, y
120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII, 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este Juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso
a esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el Comité de Transparencia.
9) Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
10) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil once
(2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes y año,
en el periódico oficial del Estado, con vigencia a partir del
día nueve (9) de mayo de dos mil once, y como lo señala
el transitorio segundo, las notificaciones, diligencias
emplazamientos y actuaciones, serán por conducto de
la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA
CU SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE LA LICENCIADA ZOILA DE LAS MERCEDES
PEDRAZA ROSADO, SECRETARIA DE ACUERDOS,
QUE CERTIFICA Y DA FE
3).- Publicaciones que se realizarán por tres veces en
el espacio de quince días, esto es, luego de la primera
notificación en día hábil deberá realizarse la última el
décimo quinto día hábil del plazo señalado en el precepto
anteriormente invocado y la segunda publicación deberá
realizarse entre la primera y la última, acorde a lo
establecido en los artículos 52 y 53 del Código Adjetivo
Civil, haciendo saber a la parte actora que en caso de
no ajustarse a tales requisitos de legalidad y seguridad
jurídica no se tendrá por satisfecho el legal emplazamiento
ordenado a la parte demandada para la debida integración
de la litis del procedimiento que nos ocupa. Una vez
realizadas las publicaciones, la parte demandada tendrá
un término de quince días hábiles, para contestar la
demanda, contados a partir del día siguiente hábil, en
que se haga la última publicación, asimismo se le hace
saber que las copias de la demanda y documentos anexos
quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado
Segundo civil de este Primer Distrito Judicial del Estado,
conformidad con los artículos 106 y 269 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
4).- De igual forma en atención al artículo 16 de la Ley del
Periódico Oficial del Estado de Campeche, guárdese los
edictos, hecho lo anterior y sin que medie nuevo acuerdo,
envíese por correo electrónico al Director del Periódico
Oficial del Estado de Campeche, con domicilio en calle 8,
número 2 A por Avenida Circuito Baluartes de la colonia