PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 7 de 2020
de la copia simple del auto admisorio, a su costa, previa
identificación de su persona y constancia de recibido que
se deje asentada en autos, de conformidad con el artículo
65 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y
no así acta de emplazamiento, toda vez que no ha sido
emplazada a Juicio la demandada. -
10) Se le hace saber al promovente que no ha lugar de
ordenar la devolución de documentos, en virtud de ser
necesarios para la tramitación del presente juicio.
11) En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI, y
120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII, 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este Juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso
a esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el Comité de Transparencia.
12) Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
13) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil once
(2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes y año,
en el periódico oficial del Estado, con vigencia a partir del
día nueve (9) de mayo de dos mil once, y como lo señala
el transitorio segundo, las notificaciones, diligencias
emplazamientos y actuaciones, serán por conducto de
la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA
CU SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO,
POR ANTE LA LICENCIADA LORENA IVETTE PÈREZ
PINZÒN, SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA, QUE
CERTIFICA Y DA FE.”
3.- Publicaciones que se realizarán por tres veces en
el espacio de quince días, esto es, luego de la primera
notificación en día hábil deberá realizarse la última el
décimo quinto día hábil del plazo señalado en el precepto
anteriormente invocado y la segunda publicación deberá
realizarse entre la primera y la última, acorde a lo
establecido en los artículos 52 y 53 del Código Adjetivo
Civil, haciendo saber a la parte actora que en caso de
no ajustarse a tales requisitos de legalidad y seguridad
jurídica no se tendrá por satisfecho el legal emplazamiento
ordenado a la parte demandada para la debida integración
de la litis del procedimiento que nos ocupa. Una vez
realizadas las publicaciones, la parte demandada tendrá
un término de quince días hábiles, para contestar la
demanda, contados a partir del día siguiente hábil, en
que se haga la última publicación, asimismo se le hace
saber que las copias de la demanda y documentos anexos
quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado
Segundo civil de este Primer Distrito Judicial del Estado,
conformidad con los artículos 106 y 269 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
4.- De igual forma en atención al artículo 16 de la Ley del
Periódico Oficial del Estado de Campeche, guárdese los
edictos, hecho lo anterior y sin que medie nuevo acuerdo,
envíese por correo electrónico al Director del Periódico
Oficial del Estado de Campeche, con domicilio en calle 8,
número 2 A por Avenida Circuito Baluartes de la colonia
Centro de esta ciudad C.P. 24000, para que realice las
publicaciones del presente proveído, en los términos
precisados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA IMELDA GUADALUPE SEGOVIA
HERRERA, ENCARGADA DEL DESPACHO DEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 72
FRACCIÓN I, Y 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE LA LICENCIADA
LORENA IVETTE PÉREZ PINZÓN, SECRETARIA DE
ACUERDOS INTERINA, QUE CERTIFICA Y DA FE.
DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS.
LO QUE NOTIFICO Y EMPLAZO AL C. JAVIER MEJIA
HERNANDEZ y OFELIA CASAS GONZALEZ-parte
demandada, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL DEL
ESTADO POR TRES VECES EN EL ESPACIO DE
QUINCE DIAS; DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO
106 Y 269 DEL CODIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL ESTADO EN VIGOR.
LICDA. LUCY ROMANA MENA CHI, ACTUARIA.-
RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO
DE EDICTOS A TRAVES DEL PERIODICO OFICIAL