PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 19
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 7 de 2020
diligencia que ahora se ordena, lo anterior de conformidad
con los artículos 1390 bis 8, 1065 del Código de Comercio
y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Campeche.
11).- Es de precisarse que las demás determinaciones que
se pronuncien en el presente procedimiento, a excepción
de la reconvención, se le notificarán a las partes conforme
a las reglas de las notificaciones no personales, salvo
las emitidas en audiencia, mismas que se tendrán por
notificadas en ese acto, ello conforme a lo establecido
en los artículos 1390 bis 10 y 1390 bis 22 del Código de
Comercio.-
12).- De igual forma se les comunica a las partes que
en el curso del procedimiento se prevee la celebración
de diversas audiencias que se llevarán a cabo con o
sin su asistencia, destacando que la primera de ellas se
denomina Audiencia Preliminar cuya omisión de asistir a la
misma conlleva la aplicación de una sanción económica,
acorde al artículo 1390 bis 33 del Código de Comercio.
Por lo que se les exhorta a las partes estar pendientes del
curso del juicio que nos ocupa a fin de hacerse sabedoras
de las determinaciones que se vayan pronunciando, de
entre las cuales se encuentra la citación a las audiencias
que componen el Juicio Oral.
13).- Se le hace saber a las partes que las promociones
SUBSECUENTES A LA FIJACIÓN DE LA LITIS, deberán
formularlas oralmente durante las audiencias fijadas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 1390
Bis 9 del Código de Comercio en vigor. También se
destaca, atendiendo al principio de igualdad, que las
partes deberán comparecer a las audiencias asistidas
de abogados, quienes deben contar con facultades
expresas para conciliar y suscribir, en su caso, el convenio
correspondiente.
14).- Se tienen por ofrecidas las pruebas que indica la
parte actora en su escrito de cuenta, cuya admisión o no
y en su caso su preparación se realizarán en la audiencia
preliminar que se fije, lo anterior de conformidad con el
artículo 1390 bis 13 y 1390 bis 37 del Código de Comercio
en vigor.-
15).- Guárdese en el secreto de este juzgado los
documentos exhibidos por la parte actora, dejándose
copia simple de los mismos en los presente autos.
16).- Hágase saber a la partes que de manera gratuita
está a su disposición el Centro de Justicia Alternativa con
sede en este Distrito, para que, si así lo desean hagan uso
de sus servicios a efecto de llegar a arreglos conciliatorios.
17).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII, y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes
y documentación relativa al mismo, se encuentran
protegidos por ser información confidencial, y para permitir
el acceso a esta información por diversas personas,
se requiere que el procedimiento jurisdiccional haya
causado ejecutoria, para considerarse como información
reservada, pero además obtener el consentimiento
expreso de los titulares de estos datos, todo lo anterior sin
perjuicio de lo que determine el Comité de Transparencia.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA MARIANA EVELYN CARRILLO
GONZALEZ, JUEZA PRIMERO ORAL MERCANTIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE LA LICENCIADA RUTH
NOEMÍ LÓPEZ REJÓN, SECRETARIA DE ACUERDOS
INTERINA QUE CERTIFICA Y DA FE…” Dos Firmas
Ilegibles. Rúbricas.
Lo anterior para que, conforme al artículo 1390 bis 14 del
Código de Comercio, dentro del término de nueve días
contados a partir JOSUÉ RAFAEL RIVERO CARDOZO,
dé contestación a la demanda instaurada en su contra y
oponga las excepciones que tuvieren para ello.
2).- Túrnense los presentes autos a la Central de Actuarios
de los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles del
Poder Judicial del Estado de Campeche para publicar
los citados edictos en los siguientes lugares públicos: H.
Ayuntamiento del Municipio de Campeche y Palacio de
Gobierno del Estado de Campeche; por lo que respecta a
la publicación del edictos en el periódico oficial del estado
se ordena a la Actuaria de Enlace se sirva enviarlo a través
el correo electrónico establecido para tal efecto.
3).- De igual manera, como lo solicita el ocursante,
túrnense nuevamente los presentes autos a la Central
de Actuarios de los Juzgados Civiles, Familiares y
Mercantiles de este Tribunal Superior de Justicia,
para que con la entrega de las copias debidamente
selladas y cotejas de la demandada y copias simples
de los documentos anexos, se notifique y emplace a la
demandada GENY JAQUELINE CERVERA BOLÍVAR, en
el domicilio ubicado en la Avenida Gobernadores, numero
482B (cuatrocientos ochenta y dos-B ), colonia Santa Ana
entre calle 45 (cuarenta y cinco) y Brasil, código postal
24050 de esta ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, ello en términos del presente proveído y el de
fecha veinte de agosto de dos mil veinte, antes transcrito.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA MARIANA EVELYN CARRILO
GONZÁLEZ JUEZA PRIMERO ORAL MERCANTIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE LA LICENCIADA RUTH NOEMÍ
LÓPEZ REJÓN SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA
QUE CERTIFICA Y DA FE…” Dos firmas ilegibles. -
De conformidad con lo establecido en el numeral 1070
párrafo VII en relación con el numeral 1068 fracción IV del
Código de Comercio, publíquese los proveídos de fechas
veinticuatro de noviembre y veinte de agosto de dos mil
veinte, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial
del Estado.-