PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 5
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 3 de 2020
de mayoría relativa que, con el carácter de autoridades auxiliares del Ayuntamiento, tienen a cargo dentro de la
respectiva Comisaría Municipal el ejercicio de las funciones previstas por esta ley, el Bando Municipal y los reglamentos
municipales.
ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento de Champotón resolverá respecto de la creación, modificación o supresión de
comisarías municipales conforme a las formalidades, procedimientos y requisitos que al efecto prevea el reglamento
municipal correspondiente. En las zonas urbanas ejidales y en los centros de población que se formen en los ejidos no
podrán crearse comisarías municipales. El acuerdo mediante el que se cree o suprima una Comisaría Municipal, o por
el que se modifique su extensión y límites se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a los diez
días del mes de noviembre del año de la celebración de las elecciones ordinarias para la renovación de Ayuntamientos.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Comisario Municipal las siguientes:
I.-Velar por el orden y seguridad de la Comisaría Municipal, haciendo del conocimiento del Ayuntamiento o, de la Junta
Municipal si estuviese ubicada dentro de una Sección Municipal, de los incidentes que se susciten;
II. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal y de los reglamentos municipales, ejerciendo las funciones que conforme
a ellos expresamente éstos les atribuyan o mediante acuerdo general le delegue el Ayuntamiento o en su caso, la Junta
Municipal de encontrarse dentro del territorio de una Sección Municipal.
III. Auxiliar al secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones, salvo cuando la
Comisaría Municipal se encuentre ubicada dentro de una Sección Municipal;
IV. Cuidar que los niños en edad escolar y jóvenes asistan a las escuelas primaria y secundaria respectivamente;
V. Las demás que señale el Ayuntamiento, así como las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 14.- Las faltas temporales, o las definitivas de los comisarios municipales serán cubiertas por el suplente.
ARTÍCULO 15.- Los comisarios municipales serán electos cada tres años por los vecinos de la comisaría municipal
mayores de dieciocho años. La elección se realizará conforme a la Ley de Procedimientos para la Elección de
Comisarios Municipales del Estado y el reglamento municipal que conforme a ella expida el Cabildo.
ARTÍCULO 16.- El día primero de diciembre del año de la elección para la renovación de Ayuntamientos, a las nueve
horas y en sesión solemne de Cabildo, en la sede del Ayuntamiento, los comisarios municipales electos rendirán la
protesta de ley y de inmediato asumirán el ejercicio de su cargo. La entrega de la oficina por el Comisario Municipal
saliente al entrante y la suscripción de los documentos a que haya lugar, se realizará conforme a las formalidades y
procedimientos que determine el reglamento correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente reglamento entrara en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO. - Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a las disposiciones de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche y demás Leyes y Reglamentos de observación en el Municipio.
TERCERO. - Se derogan todos los ordenamientos jurídicos que se opongan a las disposiciones establecidas en el
presente reglamento.
Dado en la Ciudad y Puerto de Seybaplaya, Nuevo Municipio del mismo nombre, Estado de Campeche, México, en
la sala de Sesiones del Honorable Junta municipal de Seybaplaya, a los 09 días del mes de noviembre de dos mil
veinte, aprobándose por unanimidad de votos, encontrándose presentes los CC. presidente del H. Comité Municipal
Profr. Diego Pablo Palomo Ku, Regidor I Profr. Rosa Edit Méndez Segovia, Regidor II Mtro. Manuel Mario Medina
Huchin, Regidora III C. Rosa María Tapia Gómez, Regidor IV Lic. Karen Monserrat Kuc Huchin, Síndico de Hacienda
Lic. Candelario Almeyda León, el secretario del H. Comité Municipal C. Juan Carlos Cab Xool, quien certifica. Rúbricas.
-- Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículo 69 fracción I, 80, 82 frac I y 186 de la Ley Orgánica de
los Municipios del Estado de Campeche, mando se imprima, publique, circule y comuníquese a quienes corresponda
para su exacta observancia.