PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 3 de 2020
Penales del Estado, la sentencia condenatoria de fecha
treinta de octubre del dos mil veinte, que en su parte
resuelve a la letra dice:
EN MERITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO,
CONSIDERADO Y FUNDADO ES DE RESOLVERSE Y
SE:
R E S U E L V E
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado el delito
Lesiones Intencionales
, previsto y sancionado conforme
a los artículos 136 fracción I y 29 fracción II del Código
Penal del Estado, denunciado por los CC. Miguel Fausto
Mercado Espinoza, Alondra de la Cruz García Guzmán y
Julia Morales Espinoza.
SEGUNDO: El ciudadano William y/o Wilian Gómez
Martínez, es plenamente responsable del delito de
Lesiones Intencionales
, previsto y sancionado conforme
a los artículos 136 fracción I y 29 fracción II del Código
Penal del Estado, denunciado por los CC. Miguel Fausto
Mercado Espinoza, Alondra de la Cruz García Guzmán y
Julia Morales Espinoza.
TERCERO: Se impone al sentenciado, por el delito de
Lesiones, la pena de DIECIOCHO JORNADAS DE
TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, por tanto,
se le hace saber al sentenciado que las jornadas de
trabajo a favor de la comunidad impuesta estará bajo la
orientación y vigilancia de la autoridad judicial ejecutora
como dispone el artículo 55 del Código Penal del Estado,
una vez que cause ejecutoria la presente resolución y
sea puesto a disposición de la autoridad ejecutora, quien
atenderá lo previsto en la Ley de Ejecución de Sanciones
y Medidas de Seguridad del Estado de Campeche.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 apartado C, fracción IV de la Carta Magna y 39 del
Código Penal del Estado en vigor, únicamente se le
CONDENA al sentenciado, al pago de la reparación de
daños material dejándose a reserva la cuantificación del
daño, misma que podrá determinarse en ejecución de
sentencia, por las motivos expuestos en el considerando
séptimo de esta resolución. -
QUINTO: Conforme a lo establecido por el artículo 369
del Ordenamiento Procesal de la materia, se comisiona
a la C. Actuaria adscrita, haga saber al sentenciado el
derecho y término que tiene para impugnar la presente
resolución mediante el recurso de apelación debiéndose
asentar constancia de ello en autos.
SEXTO: En atención a lo establecido en el numeral 325
del Código de Procedimientos Penales del Estado, una
vez que cause ejecutoria la presente Sentencia, gírese
atento oficio al Departamento de Servicios Periciales,
para que haga las anotaciones correspondientes. -
SÉPTIMO: En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI y 120 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 44, 113 fracción VII y
123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
Juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.
OCTAVO: Notifíquese y Cúmplase. ASÍ
DEFINITIVAMENTE JUZGADO, LO SENTENCIO Y
FIRMA LA M. en D. J. LORENA DEL CARMEN HERRERA
SALDAÑA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE LA LICENCIADA CARMEN
GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA, SECRETARIA
DE ACUERDOS, CON QUIEN ACTÚA Y CERTIFICA. –
Asimismo, se le requiere al C. GARCIA GUZMAN, que
tiene el termino de tres días contados a partir de que
quede notificado para apelar la resolución antes invocada;
de igual manera se le requiere en el término antes
señalado, deberá de proporcionar antes este Juzgado,
domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que
en caso omiso, las subsecuentes notificaciones, aun
las de manera personal, se realizaran por medios de
estrados de conformidad con el numeral 92 del Código
de Procedimientos Penales del Estado.- (…”).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA M. en D. J. LORENA DEL CARMEN HERRERA
SALDAÑA, JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO,
POR ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA CARMEN
GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA, SECRETARIA
DE ACUERDOS, QUIEN CERTIFICA Y DA FE
Con fundamento en el numeral 99 y 221 Párrafo Segundo
del Código de Procedimientos Penales del Estado,
notifíquese a la C. ALONDRA DE LA CRUZ GARCIA
GUZMAN, por medio de tres edictos consecutivos, que
se realice en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
esto en virtud de que se ignora su domicilio.
A T E N T A M E N T E.- Ciudad del Carmen, Campeche
a 20 de noviembre de 2020.- LICENCIADA. GÉNESIS
UNICE LÓPEZ TORRES, ACTUARIA INTERINA DEL