PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 15
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 3 de 2020
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL..- RÚBRICA.
LA C. LICDA. CARMEN GUADALUPE BORGEZ
VILLANUEVA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICA: Que las firmas plasmadas por las firmas son
auténticas ya que fueron plasmadas de manera personal
por la M.EN D.J. LORENA DEL CARMEN HERRERA
SALDAÑA y LICDA. CARMEN GUADALUPE BORGEZ
VILLANUEVA LO QUE CERTIFICO Y HAGO CONSTAR
PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR
EN LA CIUDAD Y PUERTO DEL CARMEN ESTADO
DE CAMPECHE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. CARMEN
GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO ORAL
MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
JOSUÉ RAFAEL RIVERO CARDOZO
En el expediente
123/19-2020/1OMI, relativo al Juicio
Oral Mercantil de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
CRÉDITO TIPO AGROPECUARIO REFACCIONARIO,
promovido por FONDO CAMPECHE, a través de su
Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas Licenciado
JORGE ALBERTO GONZALEZ MORALES, en contra
de JOSUE RAFAEL RIVERO CARDOZO y GENNY
JAQUELINE CERVERA BOLIVAR; la Jueza Primero Oral
Mercantil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial
del Estado, dicto un acuerdo que a la letra dice:-
“PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO ORAL
MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE, A VEINTICUATRO DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE.
VISTOS: 1).- El estado que guardan los presentes autos y
el escrito del Licenciado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ
MORALES, quien se ostenta como Apoderado Legal de
FONDO CAMPECHE, en el que solicita se emplace a
uno de los demandados por medio de edictos y se turnen
de nueva cuenta los autos a la central de actuarios para
emplazar al segundo demandado, en consecuencia; SE
PROVEE: 1).- Como lo solicita el ocursante y toda vez que
en la diligencia actuarial de fecha veinticuatro de agosto
de dos mil veinte, se hizo constar que no pudo notificar
y emplazar al demandado JOSUÉ RAFAEL RIVERO
CARDOZO, toda vez que el actuario diligenciador se
cercioro de estar en el domicilio correcto y después de
llamar en repetidas ocasiones, siendo que nadie acudió
a su llamado, y después de indagar con los vecinos del
lugar éstos le informaron que en esa casa no vive nadie,
además de que no conocen a los demandados, y siendo
que dicho domicilio es el CONVENCIONAL pactado por
las partes en el contrato base de la presente acción,
es que conforme al artículo 1070 párrafo quinto del
Código de Comercio, procédase a notificar y emplazar
al demandado JOSUÉ RAFAEL RIVERO CARDOZO por
EDICTOS sin necesidad de recabar el informe a que se
refiere el párrafo segundo de dicho numeral, mismos que
deberán ser publicados por tres veces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado, los cuales deberán contener
el presente proveído y el de fecha veinte de agosto de
dos mil veinte, mismo que a continuación se transcribe:
“…PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO
ORAL MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A VEINTE
DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
VISTOS: 1.- Se tiene por presentado al Licenciado
JORGE ALBERTO GONZALEZ MORALES, quien se
ostenta como Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas
de FONDO CAMPECHE con su escrito de cuenta y
documentación adjunta; promoviendo JUICIO ORAL
MERCANTIL DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVIO CON GARANTÍA
PRENDARIA, en contra de JOSUE RAFAEL RIVERO
CARDOZO y GENNY JAQUELINE CERVERA BOLIVAR;
reclamando las prestaciones señaladas en el escrito
inicial de demanda que por economía procesal aquí se
dan por reproducidas como si a la letra se insertaren; en
consecuencia, SE PROVÉE: 1).- Fórmese expediente
por duplicado y márquese con el número I. 123/19-
2020/1OM-I.-
2).- Ahora bien, a fin de salvaguardar una tutela judicial
efectiva de los gobernados y siendo los presupuestos
procesales de competencia y procedencia de la vía
de orden público, se procede a estudiarlos de oficio,
haciendo su análisis en los siguientes términos:
I.- La suscrita es competente para conocer de la
presente controversia en razón del grado por tratarse
de única instancia; en cuanto a la materia atendiendo
a la naturaleza del documento exhibido, conforme a los
artículos 75 fracción XXIV y 1049 del Código de Comercio,
y; en cuanto al territorio por el hecho de que las partes
se sometieron expresamente en caso de controversia a
la Jurisdicción de los Tribunales de esta ciudad, según lo
pactado en la clausula VIGÉSIMA SEGUNDA del contrato
exhibido por la parte actora, acorde a lo dispuesto en los