PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 17
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 3 de 2020
pública número doscientos diecisiete mil novecientos
cuarenta y seis (217,946) de fecha veintisiete de
febrero de dos mil diecinueve, pasada ante la fe del
Licenciado CECILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Titular de
la Notaría Pública número ciento cincuenta y uno (151),
de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, relativo
al Poder General Limitado, que otorga “NACIONAL
FINANCIERA”, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, en su
carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado
“FONDO CAMPECHE”, representada por la señora
Licenciada BERENICE MARTÍNEZ MEJÍA, en su carácter
de Delegado Fiduciario General del citado Fideicomiso
a favor del Licenciado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ
MORALES.
5).- Se autoriza a ANA LAURA CASTILLO MARTÍNEZ,
JAQUELINE DEL CARMEN RAMAYO HERNÁNDEZ y
LOYDA ERNESTINA HERNANDEZ YERBES para oír
notificaciones e imponerse de autos acorde al penúltimo
párrafo del numeral 1069 del Código de Comercio
6).- Se admite como domicilio para oír y recibir toda clase
de notificaciones el ubicado en calle Altillo, número dos
(2), entre Avenida Central y calle Pedro Moreno, colonia
San José, Código Postal 24040 de esta ciudad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1069 párrafo
primero del Código de Comercio.
7).- Consecuentemente, con la entrega de la copias
simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas,
notifíquese personalmente, córrase traslado y emplácese
a los demandados JOSUE RAFAEL RIVERO CARDOZO
y GENNY JAQUELINE CERVERA BOLIVAR, en el
domicilio ubicado en: calle 19 de Septiembre Norte, lote
número veintiocho (28), colonia Solidaridad Nacional,
Código Postal 24025 de esta ciudad, para que conforme
al artículo 1390 bis 11 , 1390 bis 14 y 1390 bis 17
produzca su contestación dentro del término NUEVE
DÍAS y oponga las excepciones si a su derecho conviene.
8).- Por otro lado, prevénganse a la demandada para
que conforme al artículo 1069 del Código de Comercio
se sirva señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad al momento de contestar la demanda
instaurada en su contra, así también deberá de señalar
el nombre oficial de la calle, las arterias entre las que
se ubica, la numeración oficial que le corresponda, la
zona, barrio, colonia o fraccionamiento y el código postal
correspondiente.
10).- Por consiguiente, túrnense los autos a la Central
de Actuarios de los Juzgados Civiles, Familiares y
Mercantiles del Poder Judicial del Estado para su debida
diligenciación, y en atención al principio de expeditez,
se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de la
diligencia que ahora se ordena, lo anterior de conformidad
con los artículos 1390 bis 8, 1065 del Código de Comercio
y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Campeche.
11).- Es de precisarse que las demás determinaciones
que se pronuncien en el presente procedimiento, a
excepción de la reconvención, se le notificarán a las
partes conforme a las reglas de las notificaciones no
personales, salvo las emitidas en audiencia, mismas que
se tendrán por notificadas en ese acto, ello conforme a lo
establecido en los artículos 1390 bis 10 y 1390 bis 22 del
Código de Comercio.-
12).- De igual forma se les comunica a las partes que
en el curso del procedimiento se prevee la celebración
de diversas audiencias que se llevarán a cabo con o
sin su asistencia, destacando que la primera de ellas
se denomina Audiencia Preliminar cuya omisión de
asistir a la misma conlleva la aplicación de una sanción
económica, acorde al artículo 1390 bis 33 del Código de
Comercio. Por lo que se les exhorta a las partes estar
pendientes del curso del juicio que nos ocupa a fin de
hacerse sabedoras de las determinaciones que se vayan
pronunciando, de entre las cuales se encuentra la citación
a las audiencias que componen el Juicio Oral.
13).- Se le hace saber a las partes que las promociones
SUBSECUENTES A LA FIJACIÓN DE LA LITIS, deberán
formularlas oralmente durante las audiencias fijadas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 1390
Bis 9 del Código de Comercio en vigor. También se
destaca, atendiendo al principio de igualdad, que las
partes deberán comparecer a las audiencias asistidas
de abogados, quienes deben contar con facultades
expresas para conciliar y suscribir, en su caso, el
convenio correspondiente.
14).- Se tienen por ofrecidas las pruebas que indica la
parte actora en su escrito de cuenta, cuya admisión o no
y en su caso su preparación se realizarán en la audiencia
preliminar que se fije, lo anterior de conformidad con el
artículo 1390 bis 13 y 1390 bis 37 del Código de Comercio
en vigor.-
15).- Guárdese en el secreto de este juzgado los
documentos exhibidos por la parte actora, dejándose
copia simple de los mismos en los presente autos.
16).- Hágase saber a la partes que de manera gratuita
está a su disposición el Centro de Justicia Alternativa
con sede en este Distrito, para que, si así lo desean
hagan uso de sus servicios a efecto de llegar a arreglos
conciliatorios.
17).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113, fracción VII, y 123
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por
diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causado ejecutoria, para considerarse
como información reservada, pero además obtener el