PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 2 de 2020
demanda deberán de señalar y enunciar las pruebas
que a derecho corresponda si así lo considera necesario,
esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
5. Informándoles que pueden contar con el patrocinio
de un abogado, de conformidad con el numeral 1385
del Código de Procedimientos Civiles del Estado en
vigor, cuentan con el INSTITUTO DE ACCESO A LA
JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE ubicado en
la Calle Niebla No.2, entre Avenida Patricio Trueba de
Regil y Calle Escarcha, Fracciorama 2000 C.P. 24090
de esta ciudad (Edificio de talleres gráficos del Gobierno
del Estado).
6. Para este efecto, tomando el principio de celeridad
que debe de aplicarse en todo asunto, en términos de los
artículos 54 y 1379 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Campeche, se habilitan días y horas
inhábiles para que la actuaria de la adscripción diligencie
en dicha temporalidad extraordinaria, las notificaciones
personales que en el presente se ordenen.
7. Con sustento legal en el artículo 1378 último párrafo
del Código Procesal Civil del Estado, dese intervención al
Fiscal adscrito a este juzgado, así como al Representante
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado, en todas las fases del presente procedimiento
hasta su conclusión.
8. Se hace saber a los contendientes en el presente
asunto, que de conformidad con el artículo 1401 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, todas las
peticiones de las partes deberán formularse oralmente
durante las audiencias, salvo las que expresamente el
citado Código en su título Vigésimo Segundo establece
que deben efectuarse en forma escrita, (los que fijan la
litis, los de desistimiento de la demanda, de la instancia o
de la pretensión procesal y en caso de las pruebas a que
se refiere el numeral 1431 Ibidem) por lo que cualquier
otra promoción presentada por escrito diversa a las
expresamente establecidas en la legislación aplicable
serán desechadas, en términos del numeral 1401 citado
en líneas anteriores.
9. Se autoriza la expedición de copias simples y
certificadas que en lo sucesivo se soliciten en este
procedimiento por cualquiera de las partes, así como
copia de las grabaciones realizadas dentro de las
audiencias, previo acompañamiento del soporte material
adecuado, lo anterior de conformidad con lo establecido
en los artículos 1379, 1380 y 1381 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
10. Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado,
en Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de
junio de dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo
propiciar procesos de mediación y conciliación entre
las partes, cuando recaigan sobre derechos de los que
pueden disponer libremente los particulares, sin afectar
el orden público ni derechos de terceros. Lo anterior
con fundamento en lo que dispone el artículo 1393 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor,
esto para una justicia pronta, expedita y gratuita.
11. En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16 párrafo primero y segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se le hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
este Juzgado, que los datos personales que existan en
los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
“Comité de Transparencia”
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA LICENCIADA HEYDI FARIDE SOSA
HERRERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA
DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI LICENCIADA
JOSEFINA VENCES RODRIGUEZ, SECRETARIA DE
ACTAS, QUIEN CERTIFICA Y DA FE.- CONSTE.
5. Por último hágase saber a los ciudadanos Pedro
Hernández de la Cruz Colorado, Manuel Ignacio
Hernández de la Cruz Colorado y Leticia de la Cruz
Colorado, que las copias simples de traslado quedan a
su disposición en la secretaria de este juzgado y que
puede imponerse de los autos que integran el presente
expediente para su conocimiento.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA LICENCIADA HEYDI FARIDE SOSA
HERRERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD
FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE MI LICENCIADO PABLO
ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, SECRETARIO
DE ACTAS INTERINO, QUIEN CERTIFICA Y DA FE.-
CONSTE.