PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 10
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 2 de 2020
LO QUE NOTIFICO A USTED, Y EMPLAZO POR
MEDIO DE EDICTOS EN EL ESPACIO DE QUINCE
DÍAS QUE SE PUBLIQUEN POR TRES VECES EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, POR MEDIO DE
EDICTOS PUBLICADOS TRES VECES EN EL ESPACIO
DE QUINCE DÍAS ACORDE A LO QUE DISPONE EL
ORDINAL 106 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 28 de
septiembre de dos mil veinte.-
LICDA. VERÓNICA
JUDIT CHAN SILVA, ACTUARIA JUDICIAL INTERINA.-
RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
EXPEDIENTE: 1/18-2019/1E-II
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL
C. ALONDRA DE LA CRUZ GARCIA GUZMAN
DOMICILIO: SE IGNORA.
Hago saber que en el expediente señalado en la parte
superior derecha, Instruido en contra de William y/o
Wilian Gómez Martínez por considerarlo probable
responsable del delito Lesiones Intencionales de C. Juez
dictó un auto el día diecinueve de noviembre de dos mil
veinte, el cual en su parte conducente dice:
(“…) En cuanto al recurso de apelación interpuesto por
la fiscalía en contra de la resolución de fecha treinta de
octubre del año en curso, se deja a reserva de admitir
hasta en tanto se notifique a la denunciante GARCIA
GUZMAN, por medio del Periódico Oficial del Estado.
Por lo anterior, se ordena a la actuaria se sirva notificar
al denunciante ALONDRA DE LA CRUZ GARCIA
GUZMAN, por medio de edictos publicados tres veces
consecutivas en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 221 Párrafo II, con relación al 99 del Código
de Procedimientos Penales del Estado, la sentencia
condenatoria de fecha treinta de octubre del dos mil
veinte, que en su parte resuelve a la letra dice:
EN MERITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO,
CONSIDERADO Y FUNDADO ES DE RESOLVERSE Y
SE:
R E S U E L V E
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado el delito
Lesiones Intencionales
, previsto y sancionado conforme
a los artículos 136 fracción I y 29 fracción II del Código
Penal del Estado, denunciado por los CC. Miguel Fausto
Mercado Espinoza, Alondra de la Cruz García Guzmán y
Julia Morales Espinoza.
SEGUNDO: El ciudadano William y/o Wilian Gómez
Martínez, es plenamente responsable del delito de
Lesiones Intencionales
, previsto y sancionado conforme
a los artículos 136 fracción I y 29 fracción II del Código
Penal del Estado, denunciado por los CC. Miguel Fausto
Mercado Espinoza, Alondra de la Cruz García Guzmán y
Julia Morales Espinoza.
TERCERO: Se impone al sentenciado, por el delito
de Lesiones, la pena de DIECIOCHO JORNADAS DE
TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, por tanto,
se le hace saber al sentenciado que las jornadas de
trabajo a favor de la comunidad impuesta estará bajo la
orientación y vigilancia de la autoridad judicial ejecutora
como dispone el artículo 55 del Código Penal del Estado,
una vez que cause ejecutoria la presente resolución y
sea puesto a disposición de la autoridad ejecutora, quien
atenderá lo previsto en la Ley de Ejecución de Sanciones
y Medidas de Seguridad del Estado de Campeche.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 apartado C, fracción IV de la Carta Magna y 39 del
Código Penal del Estado en vigor, únicamente se le
CONDENA al sentenciado, al pago de la reparación de
daños material dejándose a reserva la cuantificación del
daño, misma que podrá determinarse en ejecución de
sentencia, por las motivos expuestos en el considerando
séptimo de esta resolución. -
QUINTO: Conforme a lo establecido por el artículo 369
del Ordenamiento Procesal de la materia, se comisiona
a la C. Actuaria adscrita, haga saber al sentenciado el
derecho y término que tiene para impugnar la presente
resolución mediante el recurso de apelación debiéndose
asentar constancia de ello en autos.
SEXTO: En atención a lo establecido en el numeral 325
del Código de Procedimientos Penales del Estado, una
vez que cause ejecutoria la presente Sentencia, gírese
atento oficio al Departamento de Servicios Periciales,
para que haga las anotaciones correspondientes. -
SÉPTIMO: En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI y 120 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 44, 113 fracción VII y
123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
Juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se