PERIODICO OFICIAL No. 01 15
sábado 2 de enero de 2021
OCTAVO. Con fecha dos de diciembre de dos mil veinte, comparecieron ante esta Comisión las candidatas
de la lista enviada por el Ejecutivo del Estado.
Con base en los antecedentes referidos, esta Comisión expresa lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO. COMPETENCIA. La Comisión de Justicia fue competente para emitir el dictamen, de
conformidad con lo previsto en los artículos 130, 131, fracción XIX, 152, fracción V, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; y 164, 165, 166 y 167 de su Reglamento General.
SEGUNDO. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. En la reforma constitucional por la cual se creó
el Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de mayo
de dos mil quince, se determinó la transformación de los tribunales de lo contencioso administrativo de los
estados en tribunales de justicia administrativa.
En el caso de nuestro Estado, el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial,
Órgano de Gobierno del Estado, la reforma a la Constitución local, por medio de la cual se creó el Sistema
Estatal Anticorrupción; en el artículo 112 se dispuso lo siguiente:
Artículo 112. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, es
un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado
de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización,
funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
Conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Administración Pública estatal o municipal e intermunicipal y los
particulares; asimismo impondrá, de acuerdo a la Constitución Política de los
Estados
Unidos
Mexicanos,
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas, la presente Constitución, la ley de responsabilidades del Estado
y demás leyes aplicables, las sanciones a los servidores públicos por
responsabilidad administrativa grave; así como fincar a los responsables el pago
de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de
los entes públicos locales o municipales e impondrán a los particulares que
intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con
independencia de otras responsabilidades, las sanciones económicas, la
inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los
entes o la hacienda pública.
Contará con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de
gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será designado
por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Legislatura del Estado.
Consideramos que, después de tres años, el Tribunal de Justicia Administrativa se ha fortalecido y su
participación en el Sistema Estatal Anticorrupción ha consolidado los esfuerzos en esta materia, no solo a
través de sus resoluciones, sino también con el trabajo coordinado que ha establecido con otras instancias,
como la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de la Función Pública.
El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional, de carácter autónomo, sus funciones son
fundamentales para consolidar el Estado de derecho, virtud a ello, resulta indispensable que los poderes
públicos que intervienen en el proceso de designación de los Magistrados que lo integran cumplan, de
manera estricta, con las reglas constitucionales establecidas para ello.
En tal contexto, debemos señalar que en el artículo 113 de la Constitución estatal se estableció el
procedimiento por medio del cual se designaría a los Magistrados del citado Tribunal: