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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 15 de 2020
CUARTA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan
exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales,
se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de
organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u
órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico,
distintas de las contenidas en el Código Fiscal del Estado, en la presente Ley y en las demás leyes
fiscales.
TERCERO.- Los contribuyentes que tributen conforme a los regímenes que administra el Estado de
Campeche con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus
Anexos, así como los contribuyentes de Impuestos estatales que declaren en ceros, deberán presentar
sus declaraciones exclusivamente en medios electrónicos a través de la página
www.finanzas.campeche.gob.mx.
CUARTO.- Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Campeche se acreditarán mediante el
recibo oficial, comprobante fiscal digital por internet o cualquier otra documentación que impresa o
digital expida la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, el Servicio de Administración
Fiscal del Estado de Campeche, o las Entidades Paraestatales, según el caso y, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ejecutivo del Estado, a través
de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Servicio de
Administración Fiscal del Estado de Campeche, para emitir resoluciones de carácter general mediante
la cual condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos
estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.
SEXTO.- Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en el área de
recaudación del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche dependiente de la
Secretaría de Finanzas, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya
realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.
Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los
deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a
su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
SÉPTIMO.- En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al
Fondo de Aportaciones Múltiples, se presenta un monto estimado para cuyo ingreso se estará a lo
dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el decreto número 299 publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la
Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de
potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los
Fideicomisos de Emisión y, el de Distribución celebrados para ese efecto.
OCTAVO.- Los montos establecidos en el rubro 8 del artículo 1 de la presente Ley denominado
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos
distintos de Aportaciones son montos estimados. En el caso de los subsidios federales no se
cuantifican por la no certeza de su transferencia al Estado.
NOVENO.- La razón que justifica el que no se consideren en la presente Ley de Ingresos del Estado
de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2021, los recursos que vaya a aportar la Federación al Estado de
Campeche con destino a los Convenios o Programas de Aportación Federal para la Entidad Federativa
incluidos los Convenios de Descentralización, es debido a que en el decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 no fueron considerados recursos de manera