viernes 11 de diciembre de 2020
PERIODICO OFICIAL
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derechos propios o los de sus hijos e hijas, así como cumplir con las obligaciones establecidas en las secciones primera
y cuarta, del capítulo IX y capítulo X, de la ley local referida.
V.
Emitir, en el ámbito de su competencia, las demás medidas para proteger los derechos de las mujeres víctimas de
violencia aplicables en materia familiar, ya sea que los reclamen por su propio derecho o en representación de sus hijos
e hijas, establecidas en el marco legal, constitucional y convencional de protección de los derechos humanos de las
mujeres, niñas y niños, así como en la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.
Actos de violencia los precisados en las fracciones I a la V de este numeral, que sean cometidos en el ámbito familiar, es de cir,
siempre y cuando se hubiesen cometido contra la mujer con quien el agresor tenga una relación de pareja o ex pareja, cónyuge o ex
cónyuge, concubina o ex concubina, compañera o ex compañera civil, pareja estable coexistente o ex pareja estable coexistente,
respecto a quien tenga o haya tenido relación de pareja o de hecho, respecto de la que este o haya estado en sociedad en
convivencia o en pacto civil de solidaridad, así como también de sus hijos o hijas de la mujer, pariente consanguíneo en línea recta
ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta cuarto grado, así como
contra el adoptante, adoptado o adoptada, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las
personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra mujer, en su caso sus hijos, que estén sujetos a la custodia, guarda,
protección, educación o cuidado del sujeto activo.
Por lo que hace a la materia penal:
VII.
Conocer de las etapas de investigación (inicial y complementaria) e intermedia del procedimiento penal del
sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos
contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza siguientes:
a) Delitos contra la vida, contenidos en el Libro Segundo, Parte Especial, título primero, capítulos primero,
segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo;
b) Delitos contra la integridad corporal, contenidos en el Título Segundo, capítulo primero;
c) Delitos de peligro para la vida o la salud personal, que se comprenden en el Título Tercero, capítulos
primero y segundo;
d) Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas, establecidos en el Título
Cuarto, capítulos primero, segundo y tercero;
e) Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad, que se comprenden en
los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto;
f) Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad, que se
comprenden en los capítulos quinto y sexto;
g) Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad, contenidos en el Título Sexto,
capítulo primero;