viernes 11 de diciembre de 2020
PERIODICO OFICIAL
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ACREEDORES DE LA AUTORA DE LA SUCESION, PARA QUE SE PRESENTEN A DEDUCIRLOS SEGÚN
CORRESPONDA, SEÑALANDOSE LAS 18:00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, PARA
QUE TENGA VERIFICATIVO LA JUNTA DE HEREDEROS Y RECEPCION TESTIMONIAL EN EL DOMICILIO DE LA
NOTARIA PUBLICA A MI CARGO.-
NOTA: SE PUBLICARA POR DOS VECES EN INTERVALO DE 10 DIAS.-
FRONTERA, COAH., A 19 DE OCTUBRE DE 2020.
LIC. JOSE ANTONIO JUARISTI ALEMAN
NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTISEIS
DISTRITO NOTARIAL DE MONCLOVA
JUAA-781110-4S1
(RÚBRICA) 11 DIC y 12 ENE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL.
MONCLOVA, COAHUILA.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA AL CO-DEMANDADO
AGUSTÍN DE LA PAZ MORALES.
En el expediente número 535/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por ELIA ANGELINA GARCÍA ALARCÓN,
en contra de RAÚL MARIO GUTIÉRREZ PALACIOS, AGUSTÍN DE LA PAZ MORALES y DIRECTOR REGISTRADOR
DEL REGISTRO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD DE MONCLOVA, COAHUILA, el Juez Segundo de Primera Instancia en
materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila decretó de conformidad con el artículo 781 del Código Procesal Civil de
Coahuila, mediante la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, publicar edicto por una sola vez mediante
edicto publicado en Periódico oficial del Estado y en el portal electrónico desinado para ello por el Tribunal Superior de Justicia en
el Estado, que a la letra dicen:
“…Sentencia definitiva número 194/2020
Monclova, Coahuila de Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 535/2016, relativo al Juicio Ordinario
Civil promovido por ELIA ANGELINA GARCÍA ALARCÓN, en contra de RAÚL MARIO GUTIÉRREZ PALACIOS,
AGUSTÍN DE LA PAZ MORALES y DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD DE
MONCLOVA, COAHUILA; y (…)
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio.
SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil propuesta y tramitada fue la procedente.
TERCERO: Se declara procedente el incidente de modificación de pretensiones de la demanda inicial promovido por ELIA
ANGELINA GARCÍA ALARCÓN, debiéndose avocar el suscrito juzgador al análisis del fondo del negocio bajo las modalidades
cambiantes plenamente acreditadas en autos, que le sobrevinieron a la accionante y plenamente descritos en su libelo incidental en
contra del señor RAÚL MARIO GUTIÉRREZ PALACIOS.
CUARTO: La parte actora ELIA ANGELINA GARCÍA DE RÍOS, acreditó los elementos constitutivos de la acción reivindicatoria
que hizo valer, y la parte demandada no compareció a juicio, por lo que en consecuencia, se declara que la actora ELIA
ANGELINA GARCÍA DE RÍOS tiene dominio sobre un inmueble objeto del presente juicio, consistente en: bien inmueble
ubicado en la esquina que forman las calles Ermita y Francisco Murguía de la zona centro de esta ciudad, localizado según el plano
general de Catastro de esta ciudad en la zona 01, manzana 005, lote 16 y 17, calle 2 con superficie total de 2, 117.50 metros
cuadrados, cuyas medidas y colindancias son: al oriente mide 42.35 metros y colinda con frente con calle Ermita, al Poniente mide
42.35 metros y colinda con propiedad de Reginaldo Tijerina; al norte mide 50.00 metros y colinda con propiedad de Reginaldo
Tijerina, y al sur mide 50.00 metros y colinda de frente con la calle Francisco Murguía, el cual se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad de esta ciudad bajo los siguientes datos: Partida número 3694, folio 131, libro 28 B, sección I de la
propiedad de fecha 12 de febrero de 1982, ante el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad; de consiguiente se condena a
RAÚL MARIO GUTIÉRREZ PALACIOS a desocupar y entregar a ELIA ANGELINA GARCÍA DE RÍOS, el inmueble antes
identificado, con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
QUINTO: Se absuelve a los demandados AGUSTÍN DE LA PAZ MORALES y DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO
PÚBLICO DE ESTA CIUDAD de las pretensiones iniciales contenidas en la demanda donde se ejercitó la acción de nulidad de la
escritura de fecha 15 de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, ratificada ante la fe del licenciado ELOY ROMO GARCÍA,
Notario Público con ejercicio en esta ciudad, para todo efecto legal.
SEXTO: Se condena al demandado RAÚL MARIO GUTIÉRREZ PALACIOS por pago de daños y perjuicios que se reclaman, las
cuales se deberán determinar en forma líquida en ejecución de sentencia.
SÉPTIMO: Se condena a RAÚL MARIO GUTIÉRREZ PALACIOS, a pagar a la parte actoraELIA ANGELINA GARCÍA DE
RÍOS, las costas causadas en esta instancia, toda vez que nos encontramos ante una sentencia de condena, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Civil,
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora y co-demandados RAÚL MARIO GUTIÉRREZ PALACIOS y DIRECTOR
REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo
211 fracción V del Código Procesal Civil del Estado. Por otra parte, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al co-demandado
AGUSTÍN DE LA PAZ MORALES, los puntos resolutivos de la presente resolución por una sola vez mediante Edicto publicado
en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, lo
anterior acorde con lo dispuesto en el artículo 781 del Código Procesal Civil. Así definitivamente juzgado lo resolvió y firma el