Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 07 de enero de 2021
Página 5
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I. El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Federal, establece que la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la
propia norma fundamental.
II. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b), y c), numeral 6 de la Constitución Federal,
establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios
rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así mismo, que
los OPL contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas
atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
III. La Ley General, en su artículo 98, numeral 1, menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y
patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los
términos previstos en la Constitución Federal, Ley General, Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán
profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad y objetividad.
IV. La Constitución del Estado, establece en su artículo 20, párrafo segundo, base III, numeral 1, y base IV,
párrafo quinto, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un
organismo público de carácter autónomo; el organismo público se denominará IETAM, y será autónomo en su
funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad
reglamentaria, y contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral,
cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
V. El artículo 1, de la Ley Electoral Local, establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia
general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
VI. Por su parte el artículo 3, párrafo tercero, de la Ley Electoral Local, dispone que la interpretación de la ley
aludida, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la
interpretación de la presente Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución
Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
VII. En base a lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público,
autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función
estatal de organizar las elecciones en el estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, y será integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos.
VIII. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo establecido en el considerando anterior, al establecer que
el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función
estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Federal y la Ley General.
IX. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, mandata que el IETAM tiene como fines contribuir al desarrollo de la
vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a las ciudadanas y los
ciudadanos, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y
efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la
cultura democrática, así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las
mujeres en el ámbito político y electoral.
X. El artículo 102 de la Ley Electoral Local, señala que el IETAM ejercerá sus funciones en todo el territorio del
Estado, a partir de los siguientes órganos: el Consejo General, Comisiones del Consejo General, la Secretaria
Ejecutiva, Unidad de Fiscalización, Órgano Interno de Control y las direcciones ejecutivas.
XI. Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General es el órgano superior
de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del
IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XII. Que de conformidad con lo que disponen los artículos 110, fracciones IV, IX, XXXVI y LXVII, y Séptimo
Transitorio, de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene como atribuciones aprobar y expedir
los acuerdos y reglamentos necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como, vigilar
y promover que las actividades de los partidos políticos, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos
se desarrollen con apego a la Ley antes mencionada, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; de
igual forma, señalan como atribución, la de integrar las comisiones permanentes y, en su caso, especiales para el
cumplimiento de dichos fines; resolver sobre el registro o sustitución y la cancelación del registro de candidaturas;
y dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones