Victoria, Tam., jueves 07 de enero de 2021
Periódico Oficial
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Derecho a la protección de la salud de los mexicanos
XIII. La Constitución Federal en los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 1o., menciona que en los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la
Constitución establece; todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
XIV. El artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Federal, describe que toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 del mencionado ordenamiento.
XV. EL artículo 73, fracción XVI, numeral 2, de la Constitución Federal, establece que, en caso de epidemias de
carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá
obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República.
XVI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, de la Ley General de Salud, algunas finalidades del
derecho a la protección de la salud, son el bienestar físico y mental de las personas para contribuir al ejercicio
pleno de sus capacidades, y la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
XVII. Los artículos 181, 402 y 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, de la Ley General de Salud disponen, en lo
conducente, que se consideran como medidas de seguridad sanitaria, las disposiciones que dicte la autoridad
sanitaria competente para proteger la salud de la población; que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que,
en su caso, correspondieren, y entre otras, comprenden: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal;
la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios,
establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las
autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la
salud.
XVIII. En ese mismo sentido el referido ordenamiento legal en el considerando anterior, establece en su artículo
140 que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades
transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa Ley,
las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de
Salud.
XIX. La Constitución del Estado, en su artículo 16, párrafos tercero y quinto, señala que, en el Estado de
Tamaulipas todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los
tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto por el artículo
133 de la Ley Fundamental de la República y esta Constitución, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse
sino en los casos y condiciones que aquélla establece, así mismo menciona que todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado de Tamaulipas deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
XX. En el artículo 144 de la Constitución del Estado, menciona que toda persona tiene derecho a la protección de
la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la
distribución de competencias en materia de salubridad.
XXI. El artículo 145 de la Constitución del Estado, establece que el Estado contará con un Consejo General de
Salud, cuyas atribuciones fundamentales serán asesorar al Ejecutivo en materia de salud y establecer las
políticas en este renglón; la conformación y funcionamiento del Consejo General de Salud estará regulado por la
Ley.
XXII. El artículo 2, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, menciona que el
derecho a la protección de la salud comprende el bienestar físico y mental de las personas, desde el momento
mismo de la concepción; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; La creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, a la eliminación de los
obstáculos para gozar de la salud, y al trabajo interinstitucional para coadyuvar a la mejora progresiva de los
factores determinantes básicos de la salud; la participación solidaria y responsable de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; y el respeto al derecho a la salud materna,
a la salud sexual y reproductiva, a la higiene en el trabajo y medio ambiente, a la prevención y tratamiento de
enfermedades y a la lucha contra ellas.