Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 7 de enero de 2021
Página 9
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MONSERRAT MONTALVO LÓPEZ GAVITO
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veinte de
febrero de dos mil veinte ordenó la radicación del
Expediente Número 00112/2020, relativo al Juicio Ordinario
Civil promovido por el C. PEDRO RAFAEL AZCUE ORTIZ
en contra de la C. MONSERRAT MONTALVO LÓPEZ
GAVITO E INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DE
TAMAULIPAS, mediante auto de fecha treinta de
noviembre del dos mil veinte, se ordenó emplazarle por
medio de edictos, haciéndole de su conocimiento que se le
reclaman las siguientes prestaciones:
1.- De Montserrat Montalvo López Gavito: a).- La
declaración judicial que deberá emitir este Juzgado
declarando que ha prescrito a mi favor al 100% el derecho
real de propiedad y accesorios adheridos del predio urbano
identificado como fracción 2, manzana 45, de la colonia
Jesús Luna Luna, con una superficie de 4, 305.65 metros
cuadrados en las siguientes medidas y colindancias AL
NORTE: en 104.87 metros con propiedad privada; AL SUR:
en 84.63 metros y 1.81 metros con calle Antonio Araujo y
18.27 metros con LOTE 1; AL ESTE; en 42.00 metros con
calle Malva y 7.86 con lote I; y AL OESTE: 43.00 metros
con calle Prolongación José Puente Cruz y 8.20 metros
con LOTE 1; mismo que fue adquirido por la demandada, a
través de la Escritura No. 1859, Volumen 69, expedida por
el Notario Público No. 113, Lic. Leonardo Corona Álvarez,
en fecha 17 de febrero de 2012, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de
Tamaulipas bajo el Número de Finca 22063, del municipio
de ciudad Madero, Tamaulipas, y registrado en la
Subdirección de Catastro de Ciudad Madero, con la Clave
Catastral 19-01 -20-573-001-1.- b).- La declaración judicial
que deberá emitir ese Juzgado, ordenando la
protocolización de las constancias del presente juicio que
servirá como título de propiedad respecto del bien
inmueble que se demanda, c).- En caso de oposición el
pago de gastos y costas que se originen por virtud de la
tramitación del presente Juicio.- 2.- Del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio: a).- La cancelación del
registro que amparo la escritura de propiedad de
Montserrat Montalvo López Gavito, inscrito bajo el Número
de Finca 22063, del municipio de ciudad Madero,
Tamaulipas, b)- La inscripción que deberá realizar como
autoridad registral respecto la Escritura 100% que se
protocolizara de acuerdo a lo resuelto en el presente juicio,
en el sentido de que ha operado en mi favor al 100% el
derecho de propiedad por prescripción positiva respecto
del predio urbano ubicado en predio urbano identificado
como fracción 2, manzana 45, de la colonia Jesús Luna
Luna, con una superficie de 4,305.65 metros cuadrados en
las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: en
104.87 metros, con propiedad privada; AL SUR: en 84.63
metros y 1.81 metros con calle Antonio Araujo y 18.27
metros con lote I; AL ESTE: en 42.00 metros con calle
Malva y 7.86 con lote I; y AL OESTE: 43.00 metros con
calle Prolongación José Puente Cruz y 8.20 metros con
lote I.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación, así como en la puerta
del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndoles las ulteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 02 de diciembre de 2020.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
29.- Enero 5, 6 y 7.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
JONES SANTOS FERREIRA
DOMICILIO DESCONOCIDO
El Lic. Armando Saldaña Badillo, Juez Quinto de
Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, con Residencia en ciudad Altamira,
Tamaulipas.- Ordenó, mediante proveído de fecha (04)
cuatro de diciembre del año dos mil veinte (2020), dictado
dentro del Expediente Número 01040/2019, relativo al
Juicio Ordinario Civil sobre Pérdida de la Patria Potestad,
promovido por la C. MÓNICA ADRIANA DÁVILA PADILLA,
en contra del C. JONES SANTOS FERREIRA.
Se ordena emplazar por medio de edictos, que por (03)
TRES VECES consecutivas deberán de publicarse en el
Periódico Oficial del Estado, en uno de los de mayor
circulación de esta ciudad, así como en los Estrados
Electrónicos del Juzgado al C. JONES SANTOS
FERREIRA, haciéndole saber al demandado JONES
SANTOS FERREIRA, que se le concede el termino de (60)
sesenta días hábiles, a partir de la última publicación del
edicto, para que produzca su contestación a la demanda
instaurada en su contra, apercibido que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal se le harán por los estrados de éste
juzgado, conforme a lo establecido por el artículo 66 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Se
requiere a JONES SANTOS FERREIRA, para que, al
momento de contestar la demanda en su contra, ingrese al
Tribunal Electrónico en el apartado de "Pre registro de
Contestación de Demandas".- Al abrirlo habrá la opción de
registrar los datos de número de expediente, nombre del
demandado, nombre del abogado apoderado y de igual
manera imprimir la caratula con el folio, fecha y hora en las
que deberá acudir para depositada en el buzón que estará
dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional; En los
casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la
presentación del escrito de contestación de demanda sea
posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá
acudir a depositar el sobre con la caratula pegada a éste,
al buzón previo a que venza su término para la
contestación de que se trate, en atención a lo que señalan
los incisos 13 y 14 del Punto Séptimo del Acuerdo 15/2020