Victoria, Tam., jueves 07 de enero de 2021
Periódico Oficial
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XIV. El artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Federal, describe que toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 del mencionado ordenamiento.
XV. EL artículo 73, fracción XVI, numeral 2, de la Constitución Federal, establece que, en caso de epidemias de
carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá
obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República.
XVI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, de la Ley General de Salud, algunas finalidades del
derecho a la protección de la salud, son el bienestar físico y mental de las personas para contribuir al ejercicio
pleno de sus capacidades, y la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
XVII. El artículo 123 de la Constitución Federal, establece el derecho que tiene toda persona a un trabajo digno.
(CONSIDERO QUE ESTE PRECEPTO NO GUARDA ESTRECHA RELACION CON EL ACUERDO)
En el mismo tenor la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio
Electoral SUP-JE-30/2020,
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en lo que refiere al derecho a la salud, establece en su numeral 3 de justificación,
apartado C que;
El derecho a la salud previsto en la Constitución federal implica obligaciones positivas para las
autoridades, ya que requiere que se asegure asistencia médica y también obligaciones positivas de no
hacer, es decir, evitar dañar la salud.
La salud tiene una dimensión individual y otra social, en el aspecto individual es la obtención de un
determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona.
Por otro lado, en la faceta social o pública, este derecho comprende el deber del Estado de atender los
problemas de salud que afectan a la sociedad en general, para lo cual debe emprender las acciones
necesarias para alcanzar ese fin, tales como identificación de los principales problemas que afecten la
salud pública del conglomerado social, entre otras.
En esta dimensión colectiva del derecho a la salud necesariamente deben considerarse aquellos factores
sociales que la pueden poner en riesgo como son las pandemias.
XVIII. Los artículos 181, 402 y 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, de la Ley General de Salud disponen, en lo
conducente, que se consideran como medidas de seguridad sanitaria, las disposiciones que dicte la autoridad
sanitaria competente para proteger la salud de la población; que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que,
en su caso, correspondieren, y entre otras, comprenden: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal;
la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios,
establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las
autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la
salud.
XIX. En ese mismo sentido el referido ordenamiento legal en el considerando anterior, establece en su artículo
140 que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades
transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa Ley,
las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de
Salud.
XX. La Constitución del Estado, en su artículo 16, párrafos tercero y quinto, señala que, en el Estado de
Tamaulipas todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los
tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto por el artículo
133 de la Ley Fundamental de la República y la propia Constitución, los cuales no podrán restringirse ni
suspenderse sino en los casos y condiciones que aquélla establece, así mismo menciona que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado de Tamaulipas deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
XXI. En el artículo 144 de la Constitución del Estado, menciona que toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la
distribución de competencias en materia de salubridad.
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Sentencia que confirma el acuerdo plenario y lineamientos emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza por el
que implementa, como medida extraordinaria y temporal, el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de
medios de impugnación.
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JE-0030-2020.pdf