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PERIODICO OFICIAL
martes 5 de enero de 2021
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2019 se identificó por primera vez en la ciudad de Wuhan, capital de Hubei, República Popular de
China, el brote de una nueva cepa de coronavirus denominada COVID -19.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 30 de enero de 2020 el brote de COVID -19 como una
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional; posteriormente, el 11 de marzo de 2020, y debido a que la
propagación de esta enfermedad es alarmante y de un nivel altamente contagioso, se declaró como pandemia.
No obstante lo anterior, hechos jurídicos, como los nacimientos, siguen sucediendo a pesar de la pandemia y es derecho
constitucional, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de todas las
personas a la identidad y a ser registradas inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo que el Estado será responsable
de garantizar dichos derechos.
Que el Registro Civil es la institución pública de buena fe encargada del registro de los hechos y actos del estado civil de las
personas, entre los que se encuentran el registro de los nacimientos ocurridos en nuestro territorio y la expedición de las actas
correspondientes, brindado con ello plena certeza jurídica;
Que en el 5 de mayo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado acuerdo en el que se decreta al Registro Civil de la
entidad como, como institución cuyas funciones son esenciales para atender los requerimientos de la población, provocados por la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), en los actos relativos a los registros de nacimiento y
defunción.
Que es primordial para la presente administración pública establecer acciones y medidas, para velar y garantizar el derecho a la
identidad, específicamente a lo que se refiere a los registros de nacimientos de manera eficiente, eficaz, ágil y expedita que
sucedan dentro de esta emergencia sanitaria brindando plena certeza jurídica y siguiendo con los protocolos que emitan las
autoridades para evitar el contagio y propagación de esta enfermedad, por lo que en el mes de junio de 2020 se emitió acuerdo en
este sentido, mismo que se amplía de la siguiente forma:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se decreta que los niños y niñas nacidos en el Estado de Coahuila de Zaragoz a, en el año 2021
(dos mil veintiuno) y no hayan sido registrados de manera oportuna, es decir, dentro de los siguientes 60 (sesenta) días de
ocurrido el nacimiento; se ampliará el término para 180 (ciento ochenta) días naturales, por lo que no será necesa ria la
tramitación de certificados de inexistencia para su debido registro de nacimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Asimismo, y con el fin de proteger la salud de las y los infantes, se instruye a las y los
Oficiales del Registro Civil, para que lleven a cabo el registro de nacimiento sin la presencia de la niña o niño, siempre y
cuando se cumpla con el resto de los requisitos señalados en el artículo 42 de la Ley del Registro Civil para el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a las y los Oficiales del Registro Civil, a llevar a cabo todas las providencias necesarias,
para evitar aglomeraciones en las instalaciones que ocupe la Oficialía del Registro Civil, así como aplicar las medidas sanitarias
recomendadas por el sector salud para la prevención de contagios por SARS-CoV2 (COVID-19).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.