que se mantienen de igual manera en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, incisos
a) y e), determinando la obligación de las Entidades Municipales de aprobar su presupuesto anual de egresos.
II.- Que el municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente
público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin
de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de esta. Para el
logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, contar con los elementos
económicos necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los ayuntamientos desde nuestra
Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y
las obras destinadas a la población.
Que conforme a lo definido en el artículo 2, inciso a) de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, el
Presupuesto de Egresos es el documento aprobado por el Ayuntamiento, mediante el cual se asignan recursos a los
programas por realizar en un año fiscal en un municipio, que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre, lo cual,
atendiendo a lo previsto por el artículo 45, fracción IV, inciso e), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, los
ayuntamientos debemos de aprobarlo entre el 16 y el 31 de diciembre de cada año, considerando para ello los ingresos
disponibles.
En ese sentido, este Municipio de Colima a través de su Órgano de Gobierno, con fundamento en los artículos 87 fracción
IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 45 fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre
del Estado de Colima, presentó ante el H. Congreso del Estado de Colima, la Ley de Ingresos del Municipio de Colima,
Colima, para el ejercicio fiscal 2021.
III.- Con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 33 fracción II, 40 y 90 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima, con fecha de 30 de noviembre de 2020, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó la Ley de Ingresos del
Municipio de Colima, Colima, para el ejercicio fiscal 2021; dicha Ley de Ingresos, incluye el presupuesto de ingresos para
dicho ejercicio fiscal por un total de
$712’105,697.24 (SETECIENTOS DOCE MILLONES CIENTO CINCO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS, 24/100 M. N.), el cual se codificó con base en el Clasificador por Rubro de
Ingresos emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Que considerando lo presupuestado en el rubro de ingresos, el presente proyecto de presupuesto de egresos municipal
para el ejercicio fiscal 2021, guarda equilibrio presupuestario con los ingresos estimados en la Ley de Ingresos del mismo
año, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 90 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 21 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Municipal.
Que en caso de que la recaudación de los ingresos municipales sea inferior a los ingresos estimados en la Ley de Ingresos,
el déficit presupuestario resultante por ningún motivo afectará los programas municipales prioritarios, y que en todo caso
se subsanará con otra fuente de ingresos o con la disminución del gasto corriente.
En ese contexto, y cumpliendo cabalmente con las disposiciones de la materia, es conveniente mencionar que el proyecto
de Presupuesto de Egresos para el Municipio de Colima, Col., para el ejercicio fiscal 2021, tiene como propósito el precisar
los conceptos de egresos de la Hacienda Pública Municipal de Colima, para orientar el destino de los egresos públicos
hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad, ponderando los efectos derivados del COVID-19, y
que corresponda al Municipio la atención o colaboración para contribuir a una mejor calidad de vida de la población
colimense.
IV.- De igual forma es importante considerar que conforme a lo establecido en los artículos 17 fracción IV de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 19 numeral 1 fracción VI, 23 numeral 2 y 57 numeral 1 fracción I de
la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, la programación del gasto público municipal
tomó como referencia ocho ejes temáticos enfocados a garantizar el desarrollo integral y sostenible del Municipio, mismos
que corresponden a los ejes centrales del Plan Municipal de Desarrollo proyectado para la actual administración municipal
correspondiente al periodo de 2018 a 2021, siendo los siguientes:
Eje
Programa Presupuestario
1
Ciudadanía
1
Tú Decides Colima
2
Escuchando a Colima
2
Seguridad
3
Colima Resiliente
4
Colima Pacífico