06
01
01
DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS
14
4
4
2
4
07
01
01 DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS
21
3
2
3
13
07
02
01 LIMPIA Y SANIDAD
193
1
17
54
121
07
03
01 PARQUES, JARDINES Y ÁREAS VERDES
229
2
7
76
144
07
04
01 ALUMBRADO PUBLICO
22
1
1
8
12
08
01
01
DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
6
1
3
2
08
02
01 DESARROLLO URBANO
26
5
4
6
11
08
03
01 ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
15
2
4
3
6
09
01
01 DESPACHO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
11
6
4
1
10
01
01 POLICÍA MUNICIPAL DE COLIMA
13
8
5
10
02
01 SEGURIDAD PUBLICA Y POLICÍA VIAL
220
3
217
10
03
01 ÁREA ADMINISTRATIVA
5
4
1
11
01
01 DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y HUMANO
1
1
11
02
01 FOMENTO ECONÓMICO Y MEJORA REGULATORIA
13
3
2
2
6
11
03
01 DESARROLLO RURAL Y SOCIAL
40
5
2
12
21
11
04
01 FOMENTO DEPORTIVO
41
1
1
13
26
11
05
01 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y RECREACIÓN
56
2
8
11
35
12
01
01 DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
PUBLICAS Y PLANEACIÓN
4
1
3
12
02
01 CONSTRUCCIÓN
13
2
3
2
6
12
03
01 MANTENIMIENTO
47
1
5
41
12
04
01 PLANEACIÓN
6
2
3
1
13
01
01 JUBILADOS Y PENSIONADOS
348
348
SUMAS
1,674
13
102
332
264
615
348
Nota: En el presente cuadro desglosan todas las plazas autorizadas, incluidas las que se generaron por laudos, las del
personal de la Procesadora Municipal de Carne, así como el personal de seguridad pública y policía vial municipal.
No se incluye el número de personal contratado por régimen de honorarios y las ayudas por servicios de carácter social
(becarios), toda vez que estos dependerán de las necesidades de las áreas por el carácter de eventual de los mismos.
Artículo 19.- Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las
remuneraciones que se determinen en el Tabulador Salarial que se encuentra anexo al presente documento identificado
como Anexo 1 y 2; los cuales se integran en el presente presupuesto de egresos, con base en lo establecido en los artículos
115 fracción IV y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 primer párrafo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17 fracción II y 21 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Municipal; y 3, 6 fracciones I y IV, 9, 10, 12, 20, 25, 31 fracciones I y II, 32, 34 y 35 de la Ley que Fija las Bases
para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.
Anexo 1 y 2. Tabulador de Sueldos 2021.
Dicho Tabulador Salarial incluye al personal de Seguridad Pública y Policía Vial, con base en lo establecido en los artículos
115 fracción IV y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 primer párrafo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17 fracción II y 21 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Municipal; y 3, 6 fracciones I y IV, 9, 10, 12, 20, 25, 31 fracciones I y II, 32, 34 y 35 de la Ley que Fija las Bases
para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.
Artículo 20.- Para acceder a los incrementos salariales, se atenderá lo dispuesto en los artículos 69 fracción I y 85 párrafo
segundo de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado
de Colima; la partida Previsiones Salariales y Económicas, que es destinada a cubrir incrementos en percepciones de