T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2021, previa publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 30 treinta días del mes de noviembre de 2020 dos mil veinte.
DIP. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA
PRESIDENTE
DIP. MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA
SECRETARIA
DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN
SECRETARIA